Prohíbe la importación de mercancías, bienes o productos, provenientes de territorios que, de acuerdo con las normas e instrumentos del derecho internacional, sean considerados como asentamientos ilegales en territorios ocupados, y sanciona su infracción como delito de contrabando
Fecha | 01 Junio 2021 |
Número de Iniciativa | 14290-07 |
Fecha de registro | 01 Junio 2021 |
Autor de la iniciativa | Auth Stewart, Pepe, Brito Hasbún, Jorge, Cariola Oliva, Karol, Díaz Díaz, Marcelo, Flores García, Iván, Gahona Salazar, Sergio, Ilabaca Cerda, Marcos, Longton Herrera, Andrés, Sepúlveda Soto, Alexis |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, BIENES O
PRODUCTOS PROVENIENTES DE TERRITORIOS ILEGALMENTE OCUPADOS DE ACUERDO
CON EL DERECHO INTERNACIONAL
I. Exposición de Motivos o Fundamentación:
• Derecho Internacional y Responsabilidad de los Estados
Considerando que de conformidad con las normas jurídicas internacionales que rigen la
responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos 1) la grave violación de
una norma jurídica universalmente vinculante (norma imperativa, jus cogens) por parte de
cualquier Estado da lugar a responsabilidades jurídicas internacionales para todos los demás
Estados; y que (2) estas y otras responsabilidades internacionales son vinculantes, no sólo para
el gobierno central de los Estados, sino para todos los órganos y entidades que constituyen la
organización del Estado, ya sea que ejerzan funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de
otro tipo, incluyendo a las autoridades regionales y municipa les, en el ámbito de sus
competencias.
Teniendo en cuenta en este contexto la “Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales” contenida en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, que a firma el derecho a la libre
determinación y proclama que “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales,
es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la
cooperación mundiales”.
Destacando también la Declaración sobre los principios del derecho internacional relativa a las
relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, según la cual “Todo Estado tiene el deber de promover, mediante una acción
conjunta e independiente, la realización del principio de la igualdad de derechos y la
autodeterminación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y prestar
asistencia a las Naciones Unidas en el desempeño de las responsabilidades que le confiere la
Carta en relación con la aplicación de este principio, a fin de: a) promover las relaciones
amistosas y la cooperación entre los Esta dos, y b) poner fin rápidamente al colonialismo,
teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos interesados,
y teniendo e n cuenta que la sumisión de los pueblos al sometimiento, la dominación y la
explotación extranjera constituye una violación de este principio, así como una negación de
otros derechos humanos fundamentales, y es contrario a la Carta de la Naciones Unidas”.
Recordando la responsabilidad de los Estados en virtud del derecho internacional
consuetudinario, el Estatuto de Roma de la C orte Penal Internacional de 17 de julio de 1998,
ratificado por Chile el 17 de junio de 2009 y la Convención Internacional sobre la represión y
el castigo del Crimen de Apartheid, el Estado chileno tiene la obligación de combatir los
crímenes internacionales más crueles, incluidos el genocidio, los crímenes de guerra y los
crímenes de lesa humanidad, entre ellos el crimen de apa rtheid consistente en “actos
inhumanos (...) cometidos en e l contexto de un régimen institucionalizado de opresión
sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y
cometidos con la intención de mantener ese régimen”.
Teniendo en cuenta que los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la
ONU reafirman que (1) “los Estados deben establecer claramente la expectativa de q ue todas
01-06-2021
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