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Decreto núm. 628, publicado el 31 de Agosto de 1995. PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORA QUE INDICA

Santiago, 26 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 628.- Vistos: estos antecedentes, el oficio ordinario N° 326 de fecha 7 de junio de 1995, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cabildo, lo prescrito en el artículo 160 de la Ley N° 17.105, lo consignado en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el decreto ley de Justicia N° 3346, de 1980 y lo establecido en la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que, el domingo 16 de julio de 1995, se celebrará en la comuna de Cabildo la tradicional fiesta religiosa de la Virgen del Carmen, lo cual implica una gran afluencia de bailes, cofradías y público en general que participa en las diversas actividades programadas.

Que, con el objeto de que el día mencionado no se produzcan alteraciones al orden público y mantener el sentido y propósito de la celebración de estas fiestas, el Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la Ley N° 17.105, se prohiba la venta de bebidas alcohólicas en dicha localidad en el día señalado, desde las 00.00 horas hasta las 18.00 horas.

Decreto:

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