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Decreto 500 - PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORAS QUE INDICA

Santiago, 29 de mayo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 500.- Vistos: Estos antecedentes, el oficio ordinario Nº 248, de fecha 15 de mayo de 2001, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cabildo, lo prescrito en el artículo 160 de la ley Nº 17.105, lo consignado en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el decreto ley de Justicia Nº 3.346, de 1980, y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que el domingo 15 de julio del año en curso, se celebrará en la comuna de Cabildo la tradicional fiesta religiosa de la Virgen del Carmen, lo que implica una gran afluencia de bailes religiosos, cofradías y público en general, que participa en las diversas actividades programadas para este evento.

Con el objeto de que el día mencionado no se produzcan alteraciones al orden público y mantener el sentido y propósito de la celebración de estas fiestas, el Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la ley Nº 17.105, se prohíba la venta de bebidas alcohólicas en dicha localidad desde las 00:00 hora hasta las 18:00 horas, del día antes...

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