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Decreto 931 - PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORAS QUE INDICA

Santiago, 8 de octubre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 931.- Vistos: estos antecedentes el oficio ordinario Nº434, de fecha 6 de septiembre de 2002 del alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, lo prescrito en el artículo 160 de la ley Nº17.105, lo consignado en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, dispuesto en el decreto ley de Justicia Nº3.346, de 1980, y lo establecido en la resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que el domingo 13 de octubre del presente año se celebrará en la localidad de Placilla de la comuna de La Ligua la tradicional fiesta religiosa de la Virgen del Carmen, la cual concentra la asistencia masiva de público y comercio ambulante que hacen necesario adoptar medidas de orden y seguridad para garantizar el normal desarrollo de esta actividad.

Con el objeto de que el día mencionado no se produzcan alteraciones al orden público y mantener el sentido y propósito de la celebración de estas fiestas, el alcalde de la I. Municipalidad de La Ligua solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo...

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