Prohíbe los desnudamientos forzosos, las tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial y penaliza a los funcionarios que las ordenen o ejecuten. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503363

Prohíbe los desnudamientos forzosos, las tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial y penaliza a los funcionarios que las ordenen o ejecuten.

Fecha05 Mayo 2021
Número de Iniciativa14234-07
Fecha de registro05 Mayo 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Discusión general
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Elizalde Soto, Alvaro, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Muñoz D`Albora, Adriana, Navarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 14.234-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Navarro, señoras Carvajal y Muñoz, y señores Elizalde y Latorre, que prohíbe los desnudamientos forzosos, las tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial y penaliza a los funcionarios que las ordenen o ejecuten.



l. Antecedentes.

1. Contexto

Desde antes de octubre de 2019, pero con particular masividad desde entonces, se ha ido acumulando una grave y delicada cantidad de abusos y vulneraciones de derechos en el marco de los procesos de detención llevados a cabo por personal policial, tanto en el marco de hechos relacionados con las movilizaciones sociales, como en otros contextos.

Numerosos informes de derechos humanos han verificado y denunciado la situación de vulneración de derechos de las personas detenidas, siendo el caso de los desnudamientos forzosos una de sus aristas más graves.

Así, entre otros, el Informe Anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos del 2019 señaló en el ítem de "Violencia sexual como tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes", a los casos de desnudamientos como los más recurrentes: "Al desagregar las acciones judiciales, se observa que las prácticas más reiteradas corresponden a desnudamientos, hechos que la mayoría de las veces incluye revisión de cavidades y obligación de hacer flexiones. Esto fue denunciado por 114 víctimas, de las cuales 25 son niños, niñas y adolescentes. Del mismo modo, se registran casos de filmaciones, burlas sexuales y presencia de funcionarios/as del sexo opuesto durante los procedimientos de desnudamiento"1 .

En el mismo sentido, el Informe sobre Chile del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ACNUDH, afirmó: "La ACNUDH observó que en todas las regiones visitadas, mujeres y adolescentes mujeres informaron que, durante la detención en las comisarías, a menudo se las obligaba a desnudarse y a hacer sentadillas. También se informó comúnmente sobre amenazas de violación, insultos y comentarios degradantes de naturaleza sexual por parte de miembros de Carabineros"2 .



A pesar de la recurrencia de los señalamientos y denuncias sobre esta materia, no han cesado los casos en que se ha verificado esta conducta de parte de funcionarios policiales, generándose, además, un debate público en torno a los límites y la legalidad de las actuaciones policiales referidas a este tema.

La propia Fiscalía ha tenido que comunicar públicamente que "persigue e investiga" esos hechos y ha salido a desmentir el que la directora de su Unidad de Derechos Humanos, Ymay Ortiz, haya señalado que el desnudamiento forzoso no constituía hoy delito, como lo denunciaba una nota de prensa3 . Más recientemente, la misma directora de la Unidad de DDHH de la Fiscalia, Ymay Ortiz declaró que el registro de detenidos, al ser un ejercicio de la fuerza, está normado por principios de necesidad y proporcionalidad en relación al motivo de la detención: "Si la persona está detenida por tráfico de drogas y hay sospecha de que lleve droga en sus cavidades, ahí podría haber un registro algo más invasivo, realizado por personal médico, porque el registro tiene un fin específico: evitar el contrabando. Pero no hay ninguna necesidad ni proporcionalidad en realizar eso a una persona detenida por desórdenes públicos"4.

En marzo de 2019, un nuevo Protocolo emitido por la Dirección General de Carabineros (Orden General Nº 2635, 1 de marzo de 2019) prohibió expresamente la práctica de desnudamientos en los procesos de registro de las personas privadas de libertad. Sin embargo, la práctica del desnudamiento forzoso se ha generalizado en cientos de casos tras el estallido social y revuelta iniciada en octubre de 2019, siendo objeto de numerosas denuncias y causas promovidas entre otros organismos por el propio Instituto Nacional de Derechos Humanos.

2. Acerca del marco normativo nacional e internacional vigente en Chile

La validación legal de la práctica del desnudamiento forzoso dice relación principalmente a lo establecido en el artículo 89 del Código Procesal Penal, referido al "Examen de vestimentas, equipaje o vehículos". Señala esta norma: "Se podrá practicar el examen de las vestimentas que llevare el detenido, del equipaje que portare o del vehículo que condujere. Para practicar el examen de vestimentas, se comisionará a personas del mismo sexo del imputado y se guardarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia".









Haciendo una aplicación extensiva de esta norma, se ha justificado el desnudamiento de las personas detenidas, bajo la idea de proceder al registro de las vestimentas que esta norma señala.

Lo anterior, sin perjuicio de lo afirmado expresamente en los nuevos Protocolos para el mantenimiento del Orden Público dictado por la Dirección General de Carabineros (Orden General Nº 2635, 1 de marzo de 2019), en el que se establece que "se prohíbe estrictamente desnudar a las personas sometidas al registro", además de reafirmar como obligaciones generales, la posición de garante del Estado frente a las...

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