Prohibe consumo de drogas a personas que cumplan funciones determinadas en el sector público o privado - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494392

Prohibe consumo de drogas a personas que cumplan funciones determinadas en el sector público o privado

Fecha21 Noviembre 1995
Fecha de registro21 Noviembre 1995
Número de Iniciativa1752-07
EtapaArchivado
MateriaDROGAS Y ESTUPEFACIENTES
Autor de la iniciativaLatorre Carmona, Juan Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROHIBE CONSUMO DE DROGAS A PERSONAS QUE CUMPLAN FUNCIONES DETERMINADAS

PROHIBE CONSUMO DE DROGAS A PERSONAS QUE CUMPLAN FUNCIONES DETERMINADAS EN EL SECTOR PUBLICO 0 PRIVADO





Ante el impacto social producido en Chile por los crecientes niveles de consumo de drogas, se ha hecho necesario dotar al Estado de las herramientas institucionales que le permita enfrentar este problema, ya de carácter nacional, en forma eficiente y enérgica.


La ingestión de estupefacientes tiene efectos no sólo para la salud del individuo sino también para la sociedad toda, ya que puede causa daño en el ámbito familiar y laboral produciendo efectos colaterales según la posición, trabajo o cargo del sujeto. Es así como el daño puede ser impensado si el que padece la adicción es un funcionario público, una autoridad política o judicial y personas del ámbito financiero.


Para contrarrestar los efectos antes mencionados, un primer paso fue la promulgación de la reciente Ley 19.336. Aspecto central de la nueva normativa fue la creación de un departamento especializado al interior del Consejo de Defensa del Estado que pueda atacar el problema de manera más ágil durante las fases indagatorias y de investigación. Junto a ello se ha tipificado, como figura delictiva, el llamado "lavado de dinero" haciendo posible la incauta incautación o comiso de los bienes provenientes del narcotráfico.


Sin embargo la Ley 19.336 no es un cuerpo legal completo y, ante la expansión del problema, se hace necesario recurrir a nuevas herramientas institucionales que lo complementen.


En concreto, urge poder contar con un procedimiento, jurídicamente establecido, que permita establecer si una persona está consumiendo, ha consumido o se encuentra bajo los efectos de drogas o estupefacientes. Por otra parte, estos procedimientos de detectación de consumo de drogas pasan a ser indispensables en sujetos tales como conductores, funcionarios públicos, autoridades políticas y judiciales por el valor de seguridad social comprometido.


Por lo señalado, se propone la elaboración de un proyecto de ley que comprenda los siguientes aspectos:


a) Crear un centro de detección de drogas de carácter público.


Al respecto, se estima adecuado la creación de un Departamento especializado en la Sección Laboratorios del Servicio Médico Legal ya que este Servicio, goza del prestigio y seriedad que el caso requiere y facilitaría la atención en todo el país y no sólo en Santiago.


En el proyecto se delega al Presidente de la República el establecimiento de los mecanismos de financiamiento del Laboratorio, complementario con los aranceles cobrados a los particulares por los exámenes que se evacuen a solicitud de ellos.


b) Prohibir el consumo de drogas o estupefacientes a:


1) Empleados públicos, autoridades políticas, miembros del poder judicial, parlamentarios y, en general, quienes ejerzan cargos de elección popular.


2) Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.


3) Personas que en el desempeño de su trabajo manipulen o tengan a su cargo material sensible, tal como: explosivos, químicos o radiactivos.


4) Conductores de vehículos motorizados, de transporte colectivo, pilotos de naves o aeronaves.


5) Trabajadores y personal que preste servicios en empresas o entidades particulares.


c) Hacer obligatorio un examen de detección de consumo de drogas por estas personas.


Como única medida o consecuencia respecto del consumidor, se propone la obligación de seguir un proceso de rehabilitación y control según su grado de dependencia y suspensión o remoción del cargo que desempeña en caso de reincidencia o negativa o falta de cooperación en el tratamiento. Es decir, se aplicará una medida de seguridad.



II

SOBRE LA SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO


Se ha sostenido que hacer obligatorio un examen de orina para detectar el consumo de drogas, sería una norma inconstitucional, "ya que atenta contra la vida privada y la salud, que salvo la excepción del alcohol en el tránsito, es un ámbito netamente personal".


También se ha dicho que "el problema del consumo es algo personal, la salud está en manos de cada uno y no del Estado".


Nos parece que se han dado respuestas apresuradas sin el debido análisis.


La finalidad del proyecto es detectar al consumidor y aplicar una medida de seguridad, no se busca la aplicación de una pena. Para ello, es indispensable que se someta a un examen que efectuará un Servicio autorizado con las debidas reservas.

La propuesta se enmarca perfectamente en nuestro ordenamiento jurídico y no se aparta de las normas constitucionales:


En efecto, por una parte la Constitución asegura a todas las personas un régimen de libertad y el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Entre estos derechos protegidos están el respeto y protección a la vida privada y pública, así como a la honra de la persona y de su familia (Art. 19 N°4; la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (Art. 19 N°5); el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (Art. 19 N°7).


Sin embargo, resulta evidente que la libertad a cuya defensa nuestra Constitución consagra muchas disposiciones, no es ilimitada ni irracional sino sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio. Existen intereses de carácter colectivo que trascienden la esfera privada del individuo y en virtud de los cuales la propia Constitución contempla situaciones y la forma como puede ser regulado el ejercicio de estas libertades, inclusive ser restringidas, ya sea en protección de la salud de la población, la seguridad de la Nación.


En una sociedad democrática, reconociendo los derechos individuales, el derecho a la intimidad privada, al igual que todo otro derecho humano, no puede ser ilimitado, haciendo eso si la salvedad de que nada puede justificar que estén en contradicción con la dignidad física, mental, intelectual o moral de la persona.


El interés público puede exigir muchas veces que las autoridades interfieran en la esfera privada del individuo.


Ahora bien, las circunstancias en que pueden ser otorgadas tales facultades a una autoridad pública quedaron estipuladas en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y son aquellas en que la injerencia en la esfera privada se hace necesaria en una sociedad democrática para defender los intereses de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico de la nación, para impedir el desorden o el crimen, para proteger la salud o la moral pública o para proteger los derechos y las libertades de los demás.


Dado que la conducta del consumidor está íntimamente vinculada con el tráfico de estupefacientes y con ello trasciende la esfera privada del individuo, constituye una agresión a la sociedad. No se trata, en consecuencia, de una conducta que empieza y termina con su autor, sino que alcanza y pone en peligro a la sociedad.


En estas circunstancias el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas preventivas o punitivas que sean necesarias y proporcionadas dentro del marco de la Constitución y la ley. Así lo exige la misma Constitución (Art. 1°, Art. 19 N°9).


Resulta también necesario precisar que se entiende por vida privada y por vida pública. Ello es muy útil para comprender la naturaleza de los intereses involucrados.


Según la Doctrina, "puede decirse que la vida pública es la vida social del hombre, es decir, aquella que lo pone en contacto con sus semejantes, vida profesional, vida mundana, en una palabra vida exterior".


"La vida privada a su vez, es la vida familiar del hombre, su vida interior, espiritual". "Es aquella parte de la existencia que transcurre en sagrario de los muros domésticos, en la intimidad familiar o en la llama de las pasiones amorosa?, como dijera el jurista italiano Adriano de Cupis (Jaime González Sepúlveda "El Derecho a la Intimidad Privada”, Ed. Andrés Bello. 1972).


El consumidor es uno de los términos del binomio del tráfico clandestino que forman el traficante y aquél y la legislación debe tender a eliminar ambos factores. Por encima del interés particular del consumidor que se autolesiona, está el interés general que dicho individuo trata de alguna manera de resquebrajar, toda vez que con su actuar pone en peligro a la sociedad misma y su conducta constituye también un medio de difusión de la droga.


El drogadicto que debe desempeñar un trabajo, una función o cargo, que debe conducir un vehículo, pone en peligro a la sociedad, toda vez que sufre una progresiva pérdida de control sobre sí mismo, degradación moral, física y psíquica.


El consumo de drogas no es un asunto que empieza y termina en el individuo, la filosofía "lo que ponga en mi propio cuerpo es asunto mío" ha sido responsable precisamente de gran parte del problema de las drogas especialmente entre los jóvenes.


Por estas mismas razones, nadie alega inconstitucionalidad del régimen legal existente respecto del consumo de alcohol y la ebriedad. Se requiere un marco legal igual para el consumo de drogas que tiene consecuencias mucho más dañinas o lesivas para el individuo y la sociedad.



III

Observación Importante


Cabe señalar que el presente proyecto de ley contaba además con dos artículos que creaban el centro de Detección de Drogas dependiente del Instituto Médico Legal, tal como se aprecia en el texto del Proyecto presentado en la Oficina de Partes de la...

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