Prohíbe la caza de cetáceos en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y establece medidas de protección que indica.
Fecha | 12 Diciembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5572-12 |
Fecha de registro | 12 Diciembre 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | BALLENAS, CAZA, CETÁCEOS |
Autor de la iniciativa | Girardi Lavín, Guido, Horvath Kiss, Antonio, Muñoz Aburto, Pedro, Prokurica Prokurica, Baldo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCION
VALORA Y PROTEGE LAS BALLENAS, PROHIBIENDO SU CAZA
CONSIDERANDO:
1.- El que los cetáceos se encuentran en peligro de extinción, y han sido históricamente un objeto de caza y que pese a los acuerdos internacionales se les sigue capturado por parte de algunos países como Japón, Noruega e Islandia, con la excusa de tener fines científicos.
2.- El que las distintas especies de ballenas ha disminuido en forma sustancial y en algunos a un porcentaje bajo el 10% de la estimación de su población original según se señala en el cuadro adjunto.
Especie |
Estimación de tamaño poblacional original |
Estimación de tamaño poblacional actual |
Estimación % actual |
Cachalote |
2.500.000 |
1.500.000 |
60% |
B.azul |
300.000 |
<5.000 |
<2% |
B.de aleta |
600.000 |
<100.000 |
<17% |
B. Sei. |
250.000 |
<65.000 |
<26% |
R. de Bryde |
90.000 |
<80.000 |
<89% |
Minke |
850.000 |
<420.000 |
<49% |
Jorobada |
250.000 |
<20.000 |
<8% |
B.Gris |
26.000 |
17.500 |
67% |
Franca boreal |
200.000 |
<1.000 |
<1% |
Franca austral |
150.000 |
<4.000 |
<3% |
Franca de Groenlandia |
30.000 |
<8.500 |
<28 |
3.- El que las ballenas constituyen además un atractivo para el turismo de intereses especiales que deja lejos más ingresos y genera más actividad económica que su captura.
4.- El que para la investigación científica de ellas no se requiere métodos letales.
5.- Que Chile tiene un perímetro de costa de 80.000 kms. y ocupa un lugar relevante en el cuadrante Sur Oriente del Océano Pacífico y por ello cuenta en las aguas de la Zona Económica Exclusiva de una cantidad relevante y diversa de especies de ballenas.
6.- El que las ballenas constituyen una especie símbolo de los ecosistemas que resulta conveniente valorar y proteger.
7.- El que en Chile se encuentra prohibida la caza de ballenas por 30 años mediante Decreto 225 de 1995 que establece su veda extractiva
8.- El que es conveniente que una ley establezca la protección y prohibición de captura y caza de las ballenas.
E s que vengo en presentar la siguiente Moción de Ley:
MOCION DE LEY
“VALORA Y PROTEGE LAS BALLENAS, PROHIBIENDO SU CAZA”
Artículo 1°
Prohíbase la caza de cetáceos en las aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva de todo Chile.
Artículo 2°
Las naves que circulen en las aguas marinas en que tenga tuición el país, deberán contemplar las precauciones necesarias para evitar colisiones con las ballenas.
Artículo 3°
Toda nave que circule en las aguas que señala el Artículo 2° y que aviste ballenas, deberá dejar un registro de avistamientos, según lo establezca el reglamento e informar a la autoridad marítima.
Artículo 4°
Del mismo modo que se señala en el Artículo 3°, deberán llevar un registro e informar de las ballenas que se detecten en el Mar Presencial, según lo señala la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 5°
El que contravenga las disposiciones del Artículo 1° será sancionado con la multa máximas que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura, y la pena contemplada en el Artículo 291 bis del Código Penal aumentada en un grado.
Artículo 6°
El que contravenga las disposiciones de los Artículos 2, 3 y 4 será sancionado según el Art. 113° de la Ley General de Pesca y Aculcultura.
Artículo 7°
La reiteración de las infracciones señaladas de los Artículo 5° y 6° subirá al doble las sanciones establecidas.
ANTONIO HORVATH KISS
Senador
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