Prohíbe la aplicación del seguro de cesantía a pensionados por vejez o invalidez .
Fecha | 06 Julio 2010 |
Número de Iniciativa | 7045-13 |
Fecha de registro | 06 Julio 2010 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Autor de la iniciativa | Letelier Morel, Juan Pablo |
Materia | PENSIONADOS, SEGURO DE CESANTIA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 7.045-13
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Letelier, que prohíbe el seguro de cesantía relativo a pensionados por vejez o invalidez.
En la actualidad se han conocido bastantes casos de cobros de seguro de cesantía, respecto de adultos mayores pensionados, por parte de multitiendas o instituciones financieras al momento de otorgar o renegociar créditos. Esta situación constituye abiertamente una situación irregular por cuanto, es de conocimiento público que una persona que esté percibiendo pensión, sea por vejez o invalidez, no puede prestar servicio laboral alguno y en consecuencia no puede tener la calidad de cesante.
Resulta común ver como los proveedores -sean instituciones bancarias, financieras o casas comerciales- en el momento que el consumidor contrae alguna obligación comercial a crédito, le obligan suscribir contratos de seguro que no son informados expresamente a quién lo suscribe, motivo por el cual no hay posibilidad de discutir las cláusulas del mismo, ni menos decidir el otorgamiento de su voluntad para la formación del consentimiento, de acuerdo con la conveniencia o no de la celebración misma del contrato por parte del consumidor.
En este sentido, es preciso establecer expresa y categóricamente que el cobro de seguro de cesantía respecto de personas que tienen el carácter de pensionado, por vejez o invalidez de acuerdo con los artículos 3° y 4° del Decreto Ley Nº 3.500, carece de un elemento existencial de los actos jurídicos, es decir hay ausencia del elemento causa, en razón de que el consumidor no tendrá interés alguno en la celebración del contrato, por cuanto jamás podrá hacer uso del referido contrato de seguro al no poder materializarse el siniestro que trata de cubrir este contrato, en consecuencia el consumidor nunca la contraprestación que ofrece la aseguradora y en contrapartida ésta recibiría el pago de la prima como beneficio económico sin necesidad de realizar...
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