Proemio - Principios de derecho romano - Instituciones y principios de derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 1031942813

Proemio

AutorAndrés Bello
Páginas249-292
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PROEMIO
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El derecho positivo de un pueblo resulta de ciertos hechos reales, en
que se manif‌iesta la voluntad colectiva del pueblo, reunido en sociedad
civil y Estado, relativamente a lo que ha de valer como regla que dirija los
actos de los asociados. La voluntad general se expresa de dos modos; y
las fuentes históricas del derecho son, por consiguiente, de dos especies.
La voluntad colectiva puede expresarse en forma de leyes; y esto
es lo que sucede cuando la autoridad constitucional encargada del po-
der legislativo, obrando como el órgano jurídico del pueblo, intima una
regla, y ordena que todos los miembros del Estado, o aquellos a quienes
especialmente concierne, la reconozcan en adelante y conformen a ella
sus actos.
Pero la voluntad colectiva del pueblo en cuanto a lo que ha de
valer como regla jurídica, puede manifestarse en el pueblo mismo
inmediatamente, sin la intervención del órgano legislativo. Así sucede
cuando, sin ley preexistente que prescriba una relación de derecho, la
convicción acerca de la existencia de ésta es de tal modo profunda y
279 Aquí empieza el manuscrito del Proemio del que faltan las hojas correspon-
dientes a los primeros cuatro artículos. Aparece sólo un fragmento de la parte f‌inal del
número 4, que damos a continuación. ideal, tendremos entonces la f‌ilosofía de nuestro
derecho positivo. Fuera del interés general que nos ofrece este punto de vista f‌ilosóf‌ico,
por el enlace que tiene con los más altos objetos de la existencia humana, hallamos
en él una utilidad preciosa para la vida práctica, porque sólo la f‌ilosofía puede abrir y
allanar el camino hacia la forma def‌initiva del derecho en que consiste su perfección
posible” (ComiSióN editora. caracaS).
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INSTITUC IONES Y PRINCIPIOS DE DER ECHO ROMANO por ANDRÉS BELLO
general en el pueblo, que se produce a lo exterior por actos inequívo-
cos, voluntariamente ejecutados. La regla a que se sujetan entonces los
hombres se llama costumbre. Pero es preciso no perder de vista que la
fuerza obligatoria de la costumbre no nace de su observancia anterior,
por general, uniforme y antigua que haya sido, sino de la convicción
que reina acerca de la materia en el pueblo, o en las clases a que espe-
cialmente concierne; convicción de que la práctica anterior no es más
que un medio de prueba.
La voluntad general expresada del primer modo forma el derecho
escrito de un pueblo (jus scriptum). expresada del segundo modo consti-
tuye el derecho consuetudinario (mores, consuetudo, jus non scriptum).
Uno y otro descansan pues igualmente sobre la voluntad general (civium
voluntas, omnium consensus), y producen por lo consiguiente iguales
efectos.
La ley, en un sentido general es el derecho mismo; cada una de las
disposiciones que lo determinan es también una ley; y la costumbre, no
menos que los preceptos promulgados por el órgano legislativo, hace
leyes, las modif‌ica y las deroga. Pero se da más propiamente el nombre
de leyes a las disposiciones promulgadas por el órgano constitucional
competente.
La base original de todo derecho es la costumbre. Cuanto más informe
es el Estado, y menos perfecta la organización legislativa, tanto más vasto
es el campo en que la costumbre domina. Al principio la ley promulgada
no hace más que prestar su auxilio, donde el derecho consuetudinario no
se basta a sí mismo, o amenaza tomar una dirección torcida; pues aunque
no haya de presumirse fácilmente que una regla perniciosa reciba jamás
de la voluntad general el carácter de verdadera ley, pudiéramos atribuir
alguna vez este carácter a apariencias falaces producidas por ilusiones
pasajeras. Poco a poco el órgano legislativo extiende su esfera de acción,
observa la marcha del derecho consuetudinario, lo formula, lo modif‌ica
para que corresponda al verdadero f‌in de la sociedad y a las necesidades
de cada época, y casi enteramente lo absorbe.
Además del derecho consuetudinario que es común a todo el pueblo,
hay costumbres particulares, que se limitan a una parte del territorio, a
una clase, a una corporación; y que son también obligatorias dentro de
aquella clase, corporación o distrito.
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III. PRINCIPIOS DE DER ECHO ROMANO
6
Sucede también que un pueblo, perfeccionando su derecho positivo,
se aprovecha de la experiencia de otros pueblos y toma del derecho que
ellos observan lo que le conviene para mejorar el suyo; adopción que
puede efectuar por medio de leyes promulgadas o de la mera costumbre,
y cuya oportunidad depende de las circunstancias particulares en que nos
encontramos.
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Los Estados son entre sí como otros tantos individuos que la casualidad
hubiese reunido, y que aplicasen a esta sociedad accidental sus anteriores
ideas de derecho. Adaptando a sus relaciones mutuas sus leyes y costumbres
peculiares, no por eso constituirían un verdadero derecho positivo. Sólo
cuando exista entre ellos una comunidad de ideas como la que forma el
derecho positivo de un pueblo, nacerá un derecho internacional, cual lo
vemos entre los pueblos de Europa, por un efecto de su común origen, de
la semejanza de sus instituciones políticas, y de sus creencias religiosas. Tal
era también hasta cierto punto el jus feciale de los romanos.
Se puede pues considerar el derecho internacional como un derecho
positivo, aunque imperfecto, porque sus reglas no están suf‌icientemente
determinadas, y principalmente porque le falta aquella base sobre que
reposa el derecho positivo de cada pueblo, un poder supremo que lo
haga reconocer y observar.280
8
Encontramos en los jurisconsultos romanos dos divisiones del derecho
objetivo, considerado en su origen.
280 marezou, Derecho privado de ¡os romanos (trad. franc. de Pellat), Introd.
§ 2 hasta 7; SavigNy, Derecho Romano (trad. franc. de Guenoux, Lib. I, cap. 2 § 4
hasta 15.

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