Decreto núm. 1810, publicado el 18 de Noviembre de 1969. REGLAMENTA PRODUCTO DE LAS MULTAS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 60 INCISO 3º DEL CODIGO PENAL, REEMPLAZADO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 17.155 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497614954

Decreto núm. 1810, publicado el 18 de Noviembre de 1969. REGLAMENTA PRODUCTO DE LAS MULTAS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 60 INCISO 3º DEL CODIGO PENAL, REEMPLAZADO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 17.155

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PRODUCTO DE LAS MULTAS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 60 INCISO DEL CODIGO PENAL, REEMPLAZADO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 17.155

Nº 1810.- SANTIAGO, 26 de Septiembre de 1969,- TENIENDO PRESENTE:

La necesidad de crear nuevos tributos como asimismo instalar, mantener y desarrollar los Servicios Judiciales y poder contar con Establecimientos Penales adecuados que permitan la aplicación de una política penitenciaria destinada a la readaptación social del recluso y mantenimiento del Patronato Nacional de Reos; y, Vista la atribución 2a. que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en el artículo 60 inciso del Código Penal, reemplazado por el artículo 13 de la Ley Nº 17.155, que contempla fondos especiales, para los fines señalados precedentemente,

DECRETO:

Artículo 1º

Considérese el presente Decreto como Reglamento para la aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 17.155.

Artículo 2º

El Subsecretario de Justicia, conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, girarán contra la Cuenta Especial que existe en la Tesorería Provincial de Santiago, con el nombre de "Cuenta F-148 Multas inciso 3º artículo 60 del Código Penal", en las oportunidades en que el Subsecretario de Justicia lo estime conveniente para atender los objetivos y necesidades que se indican en el presente Reglamento.

Artículo 3º

Los fondos señalados en el artículo precedente podrán ser puestos a disposición del Director General o de los Jefes de Establecimientos Penales y Especiales del Servicio de Prisiones y del Secretario Titular de la Junta de Servicios Judiciales, mediante giros globales.

Artículo 4º

Los fondos a que se refiere este Decreto sólo podrán ser invertidos o gastados en los objetivos señalados en el inciso tercero del artículo 60 del Código Penal, y en especial, los que a continuación se indican:

  1. Comprar o expropiar inmuebles destinados a la construcción, funcionamiento o ampliación de Establecimientos Penales;

  2. Construir ampliar o remodelar Establecimientos Carcelarios.

  3. Efectuar las reparaciones que exija la conservación y el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Carcelarios, de los servicios e instalaciones que lo componen y de los bienes muebles que los...

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