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Decreto núm. 1995, publicado el 23 de Septiembre de 1966. DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DE LAS APUESTAS QUE SE REALICEN EN LOS DIVERSOS HIPODROMOS DEL PAIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DE LAS APUESTAS QUE SE

REALICEN EN LOS DIVERSOS HIPODROMOS DEL PAIS

Santiago, 3 de Septiembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.995.- Vistos: la facultad que me concede el artículo 126 de la ley N° 16.464 de 25 de Abril de 1966 y lo informado por la Comisión designada por decreto de Hacienda N° 1.285, de 10 de Mayo de 1966,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase en un 28% la comisión que los diversos Hipódromos de país deberán descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos. El producto de esta comisión se distribuirá en la forma que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 2º

En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile la distribución se hará conforme a las siguientes normas:

1) 7,600% para premios de carreras;

2) 6,450% para gastos de administración y apuestas mutuas de los Hipódromos;

3) 9,950% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes gremios hípicos y del personal de los Hipódromos y sus respectivas Cajas; activos, jubilados y montepiadas;

4) 1,575% para que el Ministerio de Hacienda lo destine a los fines contemplados en el Art. 6º de este decreto;

5) 0,900% para el Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas;

6) 0,500% para subvencionar los premios de las carreras en los demás Hipódromos del país;

7) 0,100% para la Cruz Roja de Chile;

8) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país;

9) 0,100% en el Club Hípico de Santiago para la Municipalidad de Santiago y el mismo porcentaje en el Hipódromo Chile para la Municipalidad de Conchalí;

10) 0,100% para los Veteranos de 1879;

11) 0,200% para que el Ministerio de Defensa Nacional lo destine a Fomento Equino y Deportes Ecuestres;

12) 0,300% para bonificación a los propietarios de caballos de carrera; y

13) 0,100% destinado a la formación de un fondo de estímulo a las importaciones selectas de reproductores.

Artículo 3º

El porcentaje destinado a premios de carreras, a que se refiere el N° 1 del artículo anterior, se distribuirá entre los beneficiarios de él en la forma que determina el Reglamento de Carreras de Chile. Con cargo a este porcentaje, cada Hipódromo deducirá un 0,300% de las apuestas para formar un fondo de eliminación de caballos destinados a la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, a la Dirección General de Carabineros y a los Hipódromos de provincias, en el número y condiciones que determina el referido Reglamento. Con cargo a esta misma cuota para premios, se deducirá, además, un 0,050% de las apuestas, que los hipódromos destinarán a financiar los gastos de investigación y control del doping.

Artículo 4º

El porcentaje destinado a gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos, a que se refiere el N° 2 del artículo 2º, se dividirá en la siguiente forma: un 2,550% para gastos de apuestas mutuas y un 3,900% para los gastos de administración.

Artículo 5º

El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 2º será distribuido en la forma siguiente:

  1. 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión dichos gremios y de los herradores;

  2. 0,400% que se entregará también a la misma Caja, para financiar los gastos de previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente;

  3. 1,000% que se entregará a la referida Caja de Retiro con el objeto que dé cumplimiento a la ley N° 6,836 y sus modificaciones; sobre jubilación y montepío, y para que financie las jubilaciones y montepíos de los herradores y ayudantes de herradores con patente;

  4. 1,000% que se entregará también a la misma Caja para pagar las asignaciones familiares, de educación y otras a los preparadores, jinetes, herradores, cuidadores y ayudantes de herradores, en servicio activo, jubilados o montepiados;

  5. 2,960% que se entregará a la misma Caja antes mencionada, para que lo destine al pago de las bonificaciones a los cuidadores, de acuerdo a las normas que se establecen en el artículo 18º;

  6. 0,400% que se entregará a la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes con el objeto de que lo destine al pago de bonificaciones a estos profesionales, en conformidad a la reglamentación contendida en el artículo 19º de este decreto;

  7. 0,100% que se entregará a la referida Caja con el objeto de que otorgue a sus imponentes una indemnización por retiro, de acuerdo al Reglamento que elabore el Consejo de ella;

  8. 0,600% que cada hipódromo, con acuerdo de las organizaciones sindicales, destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educacional, asistencial y otras, en beneficio de los gremios hípicos que actúen en el respectivo hipódromo;

  9. 0,250% que cada uno de estos hipódromos distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales;

  10. 0,450% que se entregará por cada hipódromo a la respectiva Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados, para fines de previsión social y bienestar en favor de sus imponentes y para otorgar el beneficio de la asignación familiar a los jubilados y montepiados;

  11. 1,370% que entregará cada hipódromo a la Caja de Previsión de sus Empleados para dar cumplimiento a la ley N° 6.836 y sus modificaciones, sobre jubilación y montepíos de los empleados de los respectivos hipódromos y los de estas Cajas;

  12. 0,100% que se entregará por cada hipódromo a la Caja de Previsión de sus Empleados, a fin de que puedan otorgar aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad a los jubilados y montepiados de esas Instituciones. Estos aguinaldos se otorgarán en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año y se fijarán en proporción a los años de servicio con que jubilaron o con que falleció el causante del montepío, con un tope de dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago. Los excedentes que se produzcan en este fondo se destinarán, anualmente, a los fines de previsión social y bienestar de los imponentes de las Cajas respectivas; y,

  13. 1,120% que cada hipódromo distribuirá, como bonificación, entre sus empleados y los de las respectivas Cajas, en la forma que cada Institución convenga con estos personales.

Artículo 6º

Los porcentajes destinados a la Cruz Roja de Chile y a las Municipalidades de Santiago y Conchalí, indicados en el Art. 2º, se entregarán directamente por cada hipódromo a la entidad respectiva.

El porcentaje que ese mismo artículo destina al Ministerio de Hacienda, será entregado por cada hipódromo a la Sub-Secretaría respectiva, a fin de que el Ministerio lo destine a transferencias en favor de Corporaciones públicas o privadas que tengan por objeto principal campañas de estabilización, de organización y de bienestar...

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