Decreto núm. 126, publicado el 12 de Febrero de 1999. FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471242362

Decreto núm. 126, publicado el 12 de Febrero de 1999. FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO

Núm. 126.- Santiago, 11 de diciembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46, letra b), de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; la ley Nº 19.540, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 1998 y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, administrar programas de reconversión laboral, financiados a través del Fondo Nacional de Capacitación, para trabajadores de un sector productivo o parte de él, que no ofrezca alternativas laborales a sus trabajadores por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajuste tecnológico o cambios estructurales.

  2. - Que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción están facultados para establecer, a través de un decreto supremo, los sectores productivos a que deberán orientarse tales programas, así como sus condiciones y requisitos.

  3. - Que, de acuerdo a los antecedentes técnicos de las autoridades del Gobierno Regional y las solicitudes formuladas por representantes de los trabajadores del sector Fabricación de Objetos de Barro, Loza y Porcelana, del rubro Textil y Confecciones y del sector portuario de Lirquén, y evaluadas interministerialmente por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se da cuenta de un número importante de trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo primero, de este decreto supremo, pertenecientes a la VIII Región del Bío-Bío, por lo que se hace necesario llevar a cabo un programa especial de reconversión laboral destinado a aquellos trabajadores que cumplan tales requisitos, con los límites presupuestarios que se fijan más adelante.

  4. - La disponibilidad de recursos presupuestarios para la ejecución de dicho programa en el Presupuesto para el año 1998, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

D e c r e t o:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes requisitos, condiciones y modalidades esenciales a que estará sometido el Programa de Reconversión Laboral que se establece en virtud de este decreto supremo:

  1. - El programa se dirigirá al sector Fabricación de Objetos de Barro, Loza y Porcelana, del rubro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR