Decreto núm. 72, publicado el 09 de Septiembre de 1999. FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471066066

Decreto núm. 72, publicado el 09 de Septiembre de 1999. FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO

Núm. 72.- Santiago, 21 de julio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46, letra b), de la ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; la ley Nº 19.596, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 1999 y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, administrar programas de reconversión laboral, financiados a través del Fondo Nacional de Capacitación, para trabajadores de un sector productivo o parte de él, que no ofrezca alternativas laborales a sus trabajadores por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajuste tecnológico o cambios estructurales.

  2. - Que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción están facultados para establecer, a través de un decreto supremo, los sectores productivos a que deberán orientarse tales programas, así como sus condiciones y requisitos.

  3. - La disponibilidad de recursos presupuestarios para la ejecución de dicho programa en el Presupuesto para el año 1999, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

D e c r e t o:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes requisitos, condiciones y modalidades esenciales a que estará sometido el Programa de Reconversión Laboral que se establece en virtud de este decreto:

  1. - El programa se dirigirá a los sectores Metalmecánica, Textil y Confecciones, Comercio y Servicios, Minería no Metálica, Construcción e Industria Manufacturera, de las comunas de Arica y Pozo Almonte de la I Región; sector Construcción, de las comunas de Conchalí, Quilicura, La Granja y San Ramón de la Región Metropolitana; y sectores forestal, pequeña y mediana minería, pesca industrial, pesca artesanal y manufacturero, de las comunas de Lebu, Curanilahue y Los Alamos de la VIII Región; y estará orientado a los trabajadores desplazados de dichos sectores, que por efecto de la inadecuación u obsolescencia de sus competencias para el trabajo, no pueden reinsertarse laboralmente por sus propios medios.

  2. - Para optar al programa de reconversión laboral de que da cuenta este decreto supremo, los trabajadores beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

    1. Residir en las comunas y región indicadas al definir el...

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