Producciones Cinematográficas Cinemachine Limitada 76.196.410-0
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2019 |
Número de registro | CVE-1654993 |
Sección | Empresas y Cooperativas |
Número de Gaceta | 42.455 |
CVE 1654993 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.455 | Sábado 14 de Septiembre de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1654993
EXTRACTO
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría
de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura
pública Repertorio Nº 3541 - 2019, de 23 de agosto de 2019, ante mí: SERGIO ALEJANDRO
PINEDA ANCIETA, calle Lota número 2260, departamento 41, Comuna de Providencia,
Santiago, Región Metropolitana; y MARIA MONSERRAT MIRANDA GAYMER, calle Sauzal
número 5515, Comuna Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, modificaron y transformaron
sociedad: “PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS CINEMACHINE LIMITADA”, RUT
Nº 76.196.410-0, constituida el 29 de Marzo del 2004, por escritura pública otorgada en la
Notaría de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar, cuyo extracto corre inscrito a fs. 14.655 Nº
11.044 en el Registro de Comercio de Santiago, de 2004 y fue publicado en el Diario Oficial del
día 27 de Mayo de 2004. Por el presente acto e instrumento, doña MARIA MONSERRAT
MIRANDA GAYMER y don SERGIO ALEJANDRO PINEDA ANCIETA, únicos socios de
“Producciones Cinematográficas Cinemachine Limitada”, modifican los Estatutos Sociales en
los siguientes sentidos: a) modifican la cláusula segunda de la escritura de constitución social,
eliminando los dos nombres de fantasía agregados por la modificación efectuada por escritura
pública de fecha 27 de Mayo de 2010, debidamente inscrita y publicada. Los nombres de fantasía
que se eliminan son “Triciclo Films Ltda.” y “Triciclo Films”, quedando como único nombre de
fantasía el de “Cinemachine Ltda.”. b) se retira de la sociedad doña MARIA MONSERRAT
MIRANDA GAYMER, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales que
ascienden a un 20% del capital total a don Sergio Alejandro Pineda Ancieta, quien los compra,
acepta y adquiere para sí en el precio de $250.000, pagado de contado. En mérito del retiro de la
sociedad de María Monserrat Miranda Gaymer, se produce la reunión del total de los derechos en
el socio don SERGIO ALEJANDRO PINEDA ANCIETA, quien en virtud de lo previsto en el
artículo 17 de la Ley 20.190 de 2007, por el que se modificó el Artículo 348 del Código de
Comercio, viene en transformar la señalada sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad
por acciones, mediante el aporte del capital de la sociedad antes mencionada, Razón Social:
“PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS CINEMACHINE SpA.”, pudiendo usar y actuar,
incluso con los Bancos con el nombre de fantasía: “CINEMACHINE SpA.”. Objeto Social: a)
Prestación de servicios de asesoría profesional en dirección de cine, a personas o empresas tanto
en el país como en el extranjero, dirección de cine publicitario, de fotografía, de películas
cinematográficas y/o digitales; b) Ejecución de producciones cinematográficas, en todo tipo de
publicidad audiovisual, cine, video o televisión; c) Compraventa y/o arriendo de materiales y
equipos relacionados con el desarrollo de las producciones mencionadas y, en general, ejecutar
cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. Domicilio: Será la ciudad de Santiago,
pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin
perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.
Capital: $1.225.343, dividido en 100 acciones, sin valor nominal, íntegramente suscrito y
pagado.- Duración: Tres años renovables por períodos iguales a menos que uno o más socios, en
su caso, manifieste su voluntad de ponerle término, en los plazos y forma indicada en escritura
extractada e iniciará sus operaciones con esta fecha. Demás estipulaciones del pacto social
constan en escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2019.-
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