Causa nº 3451/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Punta Arenas |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS |
Número de expediente | 3451/2018 |
Fecha | 10 Abril 2018 |
Número de registro | 3451-2018-6 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-93-2017 |
Partes | PRODUCCIÓN Y SERVICIOS MINEROS LIMITADA/REYES |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 86-2017 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda de desafuero.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con declarar que la correcta aplicación de la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, supone que, acreditado el incumplimiento contractual del trabajador, y atendidos el alcance y entidad de la conducta, debió ser calificado de suficientemente grave como para autorizar al empleador a poner término al contrato.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues dice relación con el ejercicio jurisdiccional de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso, a fin de determinar si el demandado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba