Proceso en la fiscalizacion de inversiones
Páginas | 61-79 |
61
JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O
INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
E.- PROCESO EN LA FISCALIZACION DE INVERSIONES.
1.- Objetivo de la scalización.
De conformidad con lo expresado precedentemente en esta circular, el objetivo de la
scalización por inversiones que efectúa el Servicio es establecer si los fondos con que
el contribuyente ha solventado los gastos, desembolsos o inversiones, corresponden a
rentas o ingresos respecto de los cuales se ha dado el debido cumplimiento tributario,
para lo cual es necesario establecer el origen de dichos fondos.
2.- Procedimientos de scalización.
El proceso de scalización requiere de diversas actuaciones del Servicio, necesarias
para su adecuado desarrollo en el marco legal y administrativo, las cuales se
encuentran contenidas en el Código Tributario y en instrucciones internas. Ellas se
efectúan en forma sucesiva, conjunta o separadamente según corresponda, como
se verá a continuación:
- Noticación al contribuyente para que presente los antecedentes necesarios para
la revisión. Esta es una actuación imprescindible para iniciar la revisión.
- Citación. Se debe emitir cuando el contribuyente no da respuesta a las noticaciones
o habiéndola dado no justica, total o parcialmente, el origen de los fondos aplicados a
la inversión, gasto o desembolso, sea a través de documentación o de la presentación
de una declaración recticatoria.
- Acta de conciliación. Se emite si en la respuesta a la citación el interesado presenta
antecedentes que ameriten dejar sin efecto, total o parcialmente, las diferencias
citadas.
- Liquidación por las diferencias determinadas. Se emiten y notican al contribuyente
en el caso que, cumplidos los trámites anteriores, persistan diferencias de impuesto
y el contribuyente no las solucione por medio de una declaración recticatoria.
3.- Noticación al contribuyente.
El proceso de scalización de inversiones deberá iniciarse, como se expresó
anteriormente, con la noticación al contribuyente para que presente los antecedentes
que acrediten el origen de los fondos con que ha solventado los gastos, desembolsos
o inversiones que han motivado su inclusión en el programa de scalización. (Artículos
11 al 14 del Código Tributario).
a) Resultado de la Noticación.
Al vencimiento del plazo jado para que el contribuyente presente los antecedentes
solicitados, pueden darse algunas de las siguientes situaciones:
62
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Contribuyente concurre a la Unidad.
En esta situación cabe distinguir el grado de cumplimiento, el que puede traducirse,
a su vez, en alguna de las siguientes posibilidades:
a.1) No aporta los antecedentes requeridos o solicita prórroga del plazo de la
noticación, caso en el que deberá noticarse por segunda vez concediéndose un
plazo no superior a cinco (5) días hábiles. Este plazo será de diez (10) días hábiles
cuando se trate de contribuyentes noticados a través de las cartas remitidas en el
programa de Operación Renta y en casos excepcionales, cuando a juicio del Jefe
del Departamento Regional de Fiscalización, de Resoluciones o del Jefe de Unidad,
según corresponda, existan razones calicadas para ello, de lo cual deberá dejarse
constancia expresa en la misma noticación. (Circular N° 8, de 2000).
a.2) Aporta parte de los antecedentes justicatorios.
a.3) Aporta todos los antecedentes que justican la inversión.
a.4) Con motivo de la noticación, el contribuyente decide recticar su declaración
anual de Impuesto a la Renta, cuando proceda.
a.5) Presenta Declaraciones omitidas.
a.6) El contribuyente alega no haber efectuado la inversión, en este caso, se deberá
tomar una declaración jurada al contribuyente en la que quede constancia que
maniesta no haber efectuado la inversión que se le imputa. Lo anterior permitirá
dejar el caso pendiente, sin emitir citación, a objeto de continuar internamente las
indagaciones pertinentes, como por ejemplo, pedir al Departamento de Avaluaciones
la copia del formulario 2890, en el caso de las transferencias de Bienes Raíces, etc.
Si efectuadas las vericaciones pertinentes se comprueba que el declarante faltó a
la verdad, se deberán iniciar las acciones legales pertinentes, sin perjuicio del cobro
de los impuestos que procedan. (Circular N° 8, de 2000).
Cuando los antecedentes que tiene el SII son incompletos porque no aparecen,
por ejemplo, la fecha de la inversión o no se indica su naturaleza o no aparece el
monto invertido, y el contribuyente no los aporta, se deberán agotar los medios, por
parte del scalizador, para completar la información. Hecho lo anterior, se estará
en condiciones de tomar declaración jurada al contribuyente o de citarlo, según
corresponda. (Circular N° 8, de 2000).
Contribuyente no concurre a la Unidad.
De lo señalado por el SII a través de la Circular N° 8, de 2000, modicada por la
Circular N° 12, de 04.03.2011:
b.1 Casos de Programas Selectivos
Deberá noticársele por segunda vez, jándose un plazo no superior a cinco (5)
días hábiles para que dé cumplimiento a lo requerido. Si, vencido éste, persiste la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba