Proceso en la fiscalizacion de inversiones - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794898253

Proceso en la fiscalizacion de inversiones

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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O
INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
E.- PROCESO EN LA FISCALIZACION DE INVERSIONES.
1.- Objetivo de la scalización.
De conformidad con lo expresado precedentemente en esta circular, el objetivo de la
scalización por inversiones que efectúa el Servicio es establecer si los fondos con que
el contribuyente ha solventado los gastos, desembolsos o inversiones, corresponden a
rentas o ingresos respecto de los cuales se ha dado el debido cumplimiento tributario,
para lo cual es necesario establecer el origen de dichos fondos.
2.- Procedimientos de scalización.
El proceso de scalización requiere de diversas actuaciones del Servicio, necesarias
para su adecuado desarrollo en el marco legal y administrativo, las cuales se
encuentran contenidas en el Código Tributario y en instrucciones internas. Ellas se
efectúan en forma sucesiva, conjunta o separadamente según corresponda, como
se verá a continuación:
- Noticación al contribuyente para que presente los antecedentes necesarios para
la revisión. Esta es una actuación imprescindible para iniciar la revisión.
- Citación. Se debe emitir cuando el contribuyente no da respuesta a las noticaciones
o habiéndola dado no justica, total o parcialmente, el origen de los fondos aplicados a
la inversión, gasto o desembolso, sea a través de documentación o de la presentación
de una declaración recticatoria.
- Acta de conciliación. Se emite si en la respuesta a la citación el interesado presenta
antecedentes que ameriten dejar sin efecto, total o parcialmente, las diferencias
citadas.
- Liquidación por las diferencias determinadas. Se emiten y notican al contribuyente
en el caso que, cumplidos los trámites anteriores, persistan diferencias de impuesto
y el contribuyente no las solucione por medio de una declaración recticatoria.
3.- Noticación al contribuyente.
El proceso de scalización de inversiones deberá iniciarse, como se expresó
anteriormente, con la noticación al contribuyente para que presente los antecedentes
que acrediten el origen de los fondos con que ha solventado los gastos, desembolsos
o inversiones que han motivado su inclusión en el programa de scalización. (Artículos
11 al 14 del Código Tributario).
a) Resultado de la Noticación.
Al vencimiento del plazo jado para que el contribuyente presente los antecedentes
solicitados, pueden darse algunas de las siguientes situaciones:
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Contribuyente concurre a la Unidad.
En esta situación cabe distinguir el grado de cumplimiento, el que puede traducirse,
a su vez, en alguna de las siguientes posibilidades:
a.1) No aporta los antecedentes requeridos o solicita prórroga del plazo de la
noticación, caso en el que deberá noticarse por segunda vez concediéndose un
plazo no superior a cinco (5) días hábiles. Este plazo será de diez (10) días hábiles
cuando se trate de contribuyentes noticados a través de las cartas remitidas en el
programa de Operación Renta y en casos excepcionales, cuando a juicio del Jefe
del Departamento Regional de Fiscalización, de Resoluciones o del Jefe de Unidad,
según corresponda, existan razones calicadas para ello, de lo cual deberá dejarse
constancia expresa en la misma noticación. (Circular N° 8, de 2000).
a.2) Aporta parte de los antecedentes justicatorios.
a.3) Aporta todos los antecedentes que justican la inversión.
a.4) Con motivo de la noticación, el contribuyente decide recticar su declaración
anual de Impuesto a la Renta, cuando proceda.
a.5) Presenta Declaraciones omitidas.
a.6) El contribuyente alega no haber efectuado la inversión, en este caso, se deberá
tomar una declaración jurada al contribuyente en la que quede constancia que
maniesta no haber efectuado la inversión que se le imputa. Lo anterior permitirá
dejar el caso pendiente, sin emitir citación, a objeto de continuar internamente las
indagaciones pertinentes, como por ejemplo, pedir al Departamento de Avaluaciones
la copia del formulario 2890, en el caso de las transferencias de Bienes Raíces, etc.
Si efectuadas las vericaciones pertinentes se comprueba que el declarante faltó a
la verdad, se deberán iniciar las acciones legales pertinentes, sin perjuicio del cobro
de los impuestos que procedan. (Circular N° 8, de 2000).
Cuando los antecedentes que tiene el SII son incompletos porque no aparecen,
por ejemplo, la fecha de la inversión o no se indica su naturaleza o no aparece el
monto invertido, y el contribuyente no los aporta, se deberán agotar los medios, por
parte del scalizador, para completar la información. Hecho lo anterior, se estará
en condiciones de tomar declaración jurada al contribuyente o de citarlo, según
corresponda. (Circular N° 8, de 2000).
Contribuyente no concurre a la Unidad.
De lo señalado por el SII a través de la Circular N° 8, de 2000, modicada por la
Circular N° 12, de 04.03.2011:
b.1 Casos de Programas Selectivos
Deberá noticársele por segunda vez, jándose un plazo no superior a cinco (5)
días hábiles para que dé cumplimiento a lo requerido. Si, vencido éste, persiste la

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