Proceso de cobro patentes impagas derechos de aprovechamiento de aguas - año 2021 - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875708721

Proceso de cobro patentes impagas derechos de aprovechamiento de aguas - año 2021

Número de registroCVE-2007064
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónAvisos Destacados
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.055
CVE 2007064 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Avisos
CVE 2007064
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS DE
APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2021
Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en autos caratulados "Tesorería Provincial de Curicó
con Agropecuaria Los Coipos Limitada y otros", Rol Nº C-920-2021, por resolución de fecha 3
de junio de dos mil veintiuno, ha resuelto:
Curicó, tres de junio de dos mil veintiuno. A lo principal, téngase por interpuesta demanda
ejecutiva, por cobro de patente por no pago de derechos de aprovechamiento de aguas, y por
acompañada nómina, bajo apercibimiento legal, despáchese; Al primer otrosí, como se pide,
atendido lo dispuesto en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas; Al segundo y cuarto
otrosíes, téngase presente; Al tercer otrosí, téngase por acompañados documentos, con citación.-
Atento lo dispuesto en el artículo 12 del Acta 53-20, Excma. Corte Suprema y mientras dure el
estado de emergencia, para facilitar las comunicaciones y notificaciones se insta a la parte a fijar
formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo
electrónico u otro medio que sirva al objeto. Sin que esto signifique modificar la forma legal en
la que deben practicarse las notificaciones, pues se trata sólo de un medio de comunicación para
facilitar las gestiones.- Atendida la emergencia sanitaria que sufre el país, tómese los resguardos
correspondientes. Advirtiendo el Tribunal que a través del Sistema Computacional SITCI, los
ejecutados don Sergio Hugo Cardemil Moraga, cédula de identidad Nº 2.247.536-3; don José
Álvaro Amadeo Schiavetti Halle, cédula de identidad Nº 2.526.197-6 y don José Ángel Puertas
Pons, cédula de identidad Nº 2.016.189-2, aparecen fallecidos. Cerciórese por el Ministro de Fe
actuante, y certifíquese por el mismo al momento de notificar la demanda. Rol Nº 920-2021.
Cuantía: Montos indicados en la nómina de deudores correspondiente a cada deudor. En Curicó,
a tres de junio de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.
Curicó, seis de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo folio 4: Atendido el mérito de los
antecedentes y visto el mérito de lo dispuesto en el artículo 129 bis 14º del Código de Aguas,
déjese sin efecto lo proveído en la resolución de folio 3, en aquella parte que dice "Cerciórese
por el Ministro de Fe actuante, y certifíquese por el mismo al momento de notificar la demanda".
En su lugar, dicho párrafo se provee de la siguiente forma "Advirtiendo el Tribunal que a través
del Sistema Computacional SITCI, los ejecutados don Sergio Hugo Cardemil Moraga, cédula de
identidad Nº 2.247.536-3; don José Álvaro Amadeo Schiavetti Halle, cédula de identidad Nº
2.526.197-6 y don José Ángel Puertas Pons, cédula de identidad Nº 2.016.189-2, aparecen
fallecidos, y en consideración a lo dispuesto en el artículo129 bis 14º del Código de Aguas,
según el cual la notificación de encontrarse en mora, así como el requerimiento de pago, se harán
a la persona que figure como propietaria del derecho de aprovechamiento en el Registro de
Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, respecto de dichos deudores
acredítese dominio vigente de los derechos de aprovechamiento de aguas de los deudores
individualizados, dentro de décimo quinto día hábil a contar de esta resolución, bajo
apercibimiento de tenerlos por excluidos de la nómina de deudores". En lo demás, se mantiene
inalterada la resolución de folio 3, formando la presente parte integrante de la resolución aludida.

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