Proceso cobro patentes impagas derechos aprovechamiento de aguas - año 2020 - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868059007

Proceso cobro patentes impagas derechos aprovechamiento de aguas - año 2020

Número de registroCVE-1928328
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónAvisos Destacados
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.944
CVE 1928328 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Avisos
CVE 1928328
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
PROCESO COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS APROVECHAMIENTO DE
AGUAS - AÑO 2020
Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en autos caratulados "Tesorería General de la
República con Comunidad Agrícola Huentelauquén S.A. y otros", Rol N° C-121-2020, mediante
resoluciones de fecha 10 de junio de 2020 y 18 de junio de 2020, ha resuelto lo siguiente:
"Los Vilos, diez de junio de dos mil veinte. A lo principal: Téngase por presentada la
demanda ejecutiva en procedimiento de mayor cuantía, la que se declara admisible con el solo
examen de la copia legible del título que se acompaña, sin perjuicio de lo que se resuelva al
adjuntar el original en la oportunidad que se indicará. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 inciso final en relación con el inciso 1° del artículo 3, ambos de la ley 21.226,
acompáñese materialmente el título dentro de la fecha más próxima posible posterior al cese del
estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra de los deudores individualizados en
la nómina de derechos de aprovechamiento de aguas con patentes impagas. Sin perjuicio de lo
anterior, y considerando los breves plazos y limitadas posibilidades de defensa del ejecutado, se
estima que las actuaciones y diligencias propias de este procedimiento pueden causarle
indefensión a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado
de excepción constitucional o en razón de las implicancias provocadas por la emergencia
sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 inciso 1° de la ley 21.226 en relación al artículo 14 del Acta 53-2020 dictada por la
Excelentísima Corte Suprema, y teniendo presente lo instruido por resolución de 28 de mayo de
2020 dictada en AD 335-2020 por la misma y mediante acuerdo de pleno N°89, de 1 de junio de
2020, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, y que no se trata de los casos de
excepción contemplados en el inciso final del citado artículo 3, se postergan las diligencias y
actuaciones pertinentes para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de
excepción constitucional y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Atendido lo
anteriormente resuelto, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 de la ley 21.226 ya
citada, la ejecutante deberá instar por la reactivación de las diligencias y actuaciones judiciales y,
en especial, la notificación, dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del
estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda
último. Al primer otrosí: Como se pide, practíquense las publicaciones legales, en los diarios
"Diario Oficial" y "El Día" de La Serena. Al segundo: Ténganse por acompañados, con citación.
Al tercer otrosí: Téngase presente. Resolución dictada por el Juez del Juzgado de Letras y
Garantía de Los Vilos que suscribe al pie con firma electrónica avanzada. Se notificó por el
estado diario conforme a la ley 20.886. (ecv). Hay un código de barras ilegible y un código
XDMPXRVYL. Gonzalo Alberto Martínez Merino. Fecha: 10/06/2020 10:43:57. Los Vilos,
dieciocho de junio de dos mil veinte. A lo principal y al otrosí: Habiéndose interpuesto
reposición en conformidad al artículo 181 inciso del Código de Procedimiento Civil, esto es,

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