De los Procedimientos Judiciales en la Negociación Colectiva
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Manual EjEcutivo La bor aL
DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Competencia.
Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de
este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lu-
gar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
Medidas de reparación.
En el caso de la denuncia por reemplazo ilegal de trabajadores, el tribunal compe-
tente podrá disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño cau-
sado a los afectados por la infracción a la prohibición de reemplazar trabajadores en
huelga, además de una multa a benecio scal, cuyo monto dependerá del número
de trabajadores de la empresa.
Efecto de la interposición de acciones judiciales.
En los procedimientos judiciales a que dé lugar el ejercicio de las acciones previstas
para la negociación colectiva, el tribunal podrá, mediante resolución fundada, dispo-
ner la suspensión de la negociación colectiva en curso. La resolución será apelable
conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, para reclamación
de medidas cautelares..
Reclamación de la determinación de las empresas sin derecho a huelga. El reclamo
se deducirá por la empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones de Santia-
go o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección de este
último.
El reclamo deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la publicación
en el Diario Ocial de la resolución respectiva, según las siguientes reglas:
a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la resolución objeto del re-
clamo, la o las normas legales que se suponen infringidas, la forma como se ha
producido la infracción y, nalmente, cuando procediere, las razones por las cuales
el acto le perjudica.
b) La empresa y el o los sindicatos, según corresponda, podrán hacerse parte en el
respectivo reclamo de conformidad a las normas generales.
c) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto im-
pugnado le produzca un daño irreparable al recurrente. Asimismo, podrá declarar
inadmisible la reclamación si el escrito no cumple con las condiciones señaladas en
la letra a) anterior.
d) Recibida la reclamación, la Corte requerirá de informe conjunto a los ministros
que suscribieron el acto reclamado, concediéndole un plazo de diez días al efecto.
e) Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá
abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas
de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.
f) Vencido el término de prueba, se ordenará traer los autos en relación. La vista de
esta causa gozará de preferencia para su inclusión en la tabla.
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