Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas
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De las Infracciones
y Sanciones
odenuncia.Entalcaso,elJuezTributarioyAduanerosedeclararáincompetentepara
seguir conociendo el asunto en cuanto se haga constar en el proceso respectivo el
hecho de haberse acogido a tramitación la querella o efectuado la denuncia. (Artículo
162, inciso 4°).
3.4.- La interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá
al SII proseguir los trámites inherentes a la determinación los impuestos
adeudados.
La interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá al SII
proseguir los trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados;
igualmentenoinhibirá al JuezTributario y Aduanero para conocer o continuar
conociendo y fallar la reclamación correspondiente. (Artículo 162, inciso 5°).
3.5.- Deber de informar del Ministerio Público al SII.
El Ministerio Público informará al SII, a la brevedad posible, los antecedentes de que
tomare conocimiento con ocasión de las investigaciones de delitos comunes y que
pudierenrelacionarsecon losdelitosa quesereere elincisoprimero delArtículo
162 del Código Tributario. (Artículo 162, inciso 6° y 7°).
Si no se hubieren proporcionado los antecedentes sobre alguno de esos delitos, el SII
lossolicitaráalscalquetuviereasucargoelcaso,conlasolanalidaddedecidir
si presentará denuncia o interpondrá querella, o si requerirá que lo haga al Consejo
deDefensadelEstado.Derechazarselasolicitud,elServiciopodrá ocurriranteel
respectivojuezdegarantía,quiendecidirálacuestiónmedianteresoluciónfundada.
B.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS
MULTAS.
1.- Infracciones que se someten al procedimiento especial.
De lo dispuesto por el inciso primero del Artículo 165 del Código Tributario, las
denunciaspor infracciones contenidasen el citadotextolegal que sesometen al
procedimiento especial contempladas en este artículo, son las que se señalan a
continuación:
· Los números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y en
el artículo 109, se someterán al procedimiento que a continuación se señala:
1.1.- Las multas establecidas en los números 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo
97 serán determinadas por el SII, o por los propios contribuyentes.
Las multas establecidas en los números 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán
determinadas por el SII, o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite
que el de ser giradas por el SII o solucionadas por el contribuyente al momento de
presentar la declaración o de efectuar el pago. (Artículo 165, inciso 1°, N° 1, C.T.).
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