Resolución núm. 29 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2014. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO Nº 1 T, DE 2013, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 520713222

Resolución núm. 29 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2014. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO Nº 1 T, DE 2013, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO Nº 1 T, DE 2013, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA

Núm. 29 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "LGSE"; en el decreto supremo Nº 1 T, de 17 de enero de 2013, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el sistema interconectado central y sistema interconectado del norte grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos; en la carta CEC Nº 576/2014, que "Solicita invalidar parcialmente el DS Nº 1, de 17 de enero de 2013 del Ministerio de Energía y adoptar las medidas conducentes a la corrección de sus efectos", ingresada al Ministerio de Energía con fecha 19 de mayo de 2014; en la resolución exenta Nº 49, de 20 de junio de 2014, de la Subsecretaría de Energía; en la carta CEC Nº 954/2014, ingresada al Ministerio de Energía con fecha 27 de junio de 2014; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158º de la LGSE, con fecha 17 de enero de 2013, el Ministerio de Energía dictó el decreto supremo Nº 1 T, tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 8 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de febrero de 2013, que fija precios de nudo promedio en el sistema interconectado central y sistema interconectado del norte grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente decreto 1 T.

  2. Que con fecha 19 de mayo de 2014 ingresó a esta Secretaría de Estado una presentación que solicita la invalidación parcial del decreto 1 T, suscrito por el señor José Ramón Palma M., en...

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