Decreto 123 - ESTABLECE CRITERIOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION RESPECTO LOS PROGRAMAS REGIONALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, AÑO 2004
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CRITERIOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION RESPECTO LOS PROGRAMAS REGIONALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, AÑO 2004
Núm. 123.- Santiago, 6 de mayo de 2004.- Visto: El artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; artículo 6º de la ley Nº16.746; decreto supremo de Educación Nº491 de 1971; el ítem 09.08.01.25.33.166, Glosa 09 y 168 Glosa 10 de la ley Nº19.915 de Presupuestos del Sector Público y la resolución N°520 de 1996 de Contraloría General de la República, y
Considerando:
La existencia de los Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante Programas Regionales, que tienen como objetivo fundamental corregir las desigualdades existentes en el nivel de desarrollo científico y tecnológico regional y se espera expandir y descentralizar, desde una perspectiva geográfica e institucional, la distribución de los recursos humanos, financieros y materiales para la Investigación y Desarrollo;
El apoyo a la conducción superior de los Programas Regionales y la selección de los proyectos que financia dicho fondo, institucionalizado en Conicyt mediante un Jurado Colegiado Especial integrado por personalidades de trayectoria y excelencia académica, experiencia en actividades de Investigación y Desarrollo tanto en el ámbito académico como empresarial y regional;
La asignación de recursos a los Programas en todas las disciplinas a los cuales optan instituciones regionales, que cuenten con el auspicio del Gobierno Regional correspondiente, en condiciones de igualdad de oportunidades;
El decreto (Hda.) Nº 408 del 2003, mediante el cual se autorizó al Ministerio de Hacienda la contratación de un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
El objeto que tiene el préstamo antes mencionado, en orden al financiamiento parcial del denominado "Proyecto de Ciencia para la Economía del Conocimiento", y
La calidad de órgano ejecutor del Proyecto precedentemente citado que tiene Conicyt, de acuerdo al artículo 3º del decreto (Hda.) Nº408 del 2003.
Decreto:
Fíjanse los siguientes criterios, condiciones y procedimiento de selección respecto los Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica, Año 2004:
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CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS REGIONALES
1.1. TIPO DE PROYECTOS
Los Programas Regionales podrán financiar
proyectos de:
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Creación de Unidades Regionales de
Desarrollo Científico y Tecnológico.
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Creación de Consorcios Regionales de
Investigación y Desarrollo Cooperativo.
1.2. BENEFICIARIOS
Tendrán la calidad de beneficiarias las
instituciones que cumplan los siguientes
requisitos: i) poseer la calidad de persona
jurídica nacional sin fines de lucro; ii)
tener una existencia legal de, a lo menos,
cinco años al momento de la postulación, y
iii) tener como objetivo (indicado
expresamente en sus estatutos) realizar
actividades de investigación y desarrollo
y acreditar fehacientemente que han
desarrollado dichas actividades, al menos
durante los últimos cinco años.
Entre las Instituciones habilitadas para
participar se incluyen: universidades
(públicas o privadas), institutos y centros
tecnológicos y de investigación (públicos o
privados).
Podrán postular instituciones de las señaladas
en el párrafo anterior de cualquiera de las
regiones del país, excepto de la Región
Metropolitana;
1.3. PARTICIPACION DEL GOBIERNO REGIONAL
El Gobierno Regional tendrá la calidad de
auspiciador del Proyecto y lo financiará
parcialmente, además, asumirá la coordinación
de las instituciones de la Región
involucradas.
El Gobierno Regional auspiciador del proyecto
que resultare seleccionado aportará los
recursos de co-financiamiento del proyecto, ya
sea, con fondos propios o de terceros,
debiendo financiar el mismo monto solicitado
a Conicyt. El aporte del Gobierno Regional
debe efectuarse en dinero;
1.4. PARTICIPACION DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
precedente, en los...
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