Resolución núm. 285 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2010. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.128 EXENTA, DE 2008 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469873778

Resolución núm. 285 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2010. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.128 EXENTA, DE 2008

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.128 EXENTA, DE 2008

Santiago, 15 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 285 exenta.- Visto: El DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial, lo dispuesto en su artículo 7º, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo 1º

Fíjase el siguiente Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos:

  1. Generalidades:

    1. La presente resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por DS Nº 312 (V. y U.), de 2006. Este Programa está destinado a financiar proyectos que permitan recuperar espacios públicos de barrios patrimoniales y sectores emblemáticos de áreas urbanas consolidadas, como también a mejorar espacios públicos de barrios ubicados en sectores urbanos deteriorados y de escasos recursos.

    2. El llamado a postulación para la selección de los proyectos se hará mediante resolución exenta de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de cada región, en la que se indicará las exigencias del Concurso, el período y plazos de postulación, el lugar de recepción de los antecedentes y la forma de presentación de los proyectos.

    3. El origen de los proyectos puede ser de iniciativa municipal, de la comunidad organizada, de la SEREMI MINVU, o en forma mixta entre ellos. En todas las situaciones será el Alcalde quien presenta el proyecto al concurso, por cuanto es la autoridad que administra los espacios públicos de la comuna.

    4. El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo, incluido el diseño, no podrá exceder de 30.000 UF ni ser inferior a 3.000 UF.

    5. Todos los proyectos deberán concursar a la etapa de Diseño, la que será financiada en su totalidad por el presupuesto sectorial del MINVU.

    6. Una vez concluido y aprobado el Diseño del proyecto, se pasará a su etapa de Ejecución, la que será financiada principalmente con el presupuesto sectorial MINVU y el aporte municipal establecido en el numeral 13 de esta Resolución.

    También podrán concurrir con su aporte otras entidades al financiamiento parcial o total.

    Dichos aportes pueden constituirse como:

    . Entrega de dinero en efectivo.

    . Entrega de un terreno para construir una obra. En este caso el terreno debe constituirse en un bien nacional de uso público o aplicar la figura de comodato a favor del municipio por un período mínimo de 50 años, formalizado antes de aprobar la inversión.

    . Construcción directa de la obra con o sin entrega de terreno.

    Cualquiera sea la forma en que se materialice el aporte, deberá ajustarse a las normas vigentes que regulan la materia.

    El aporte de otras entidades en ningún caso podrá reemplazar el aporte municipal establecido en el numeral 13 de esta resolución.

  2. De la Postulación al Concurso:

    1. Para la postulación de los proyectos al Concurso se deberá presentar los siguientes antecedentes:

      1. Carta del Alcalde dirigida al SEREMI respectivo, presentando los antecedentes del proyecto y comprometiendo el aporte municipal que se requiere para la etapa de ejecución de la obra, debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

      2. Ficha de Postulación, en formulario proporcionado por la SEREMI, en la que se identificará el proyecto indicándose, entre otros datos, el nombre del proyecto, sus características generales, la cobertura del proyecto y la inversión requerida.

      3. Número de habitantes residentes dentro del área de influencia del proyecto, la que corresponde al área de alcance peatonal, hasta una distancia de 500 metros medidos desde el perímetro del proyecto.

      4. Informe municipal respecto al nivel de pobreza predominante dentro del área de influencia del proyecto (datos encuesta CASEN), medido como % de población pobre o indigente con respecto a la población total.

      5. Índice de áreas verdes de la comuna, entendida como el coeficiente entre las áreas verdes (m2) existentes y el número de habitantes de la comuna.

        Para el cálculo de este índice se considerará la superficie de áreas verdes, ya sea plazas, parques o jardines públicos con mantenimiento (en buenas condiciones de uso), con cobertura vegetal, equipamiento e infraestructura adecuada.

      6. Informe sobre la inclusión del proyecto en planes de desarrollo regional o comunal. Esta información será representada en plano a escala 1: 5.000 con la ubicación del proyecto dentro de la comuna y su vinculación con proyectos regionales y/o proyectos sectoriales del MINVU (Proyectos Urbanos, Pavimentos Participativos u otros). En el mismo plano se deberá indicar la relación del proyecto con las principales vías estructurantes y con otros...

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