Resolución núm. 716 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2010. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN EN OFICINAS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DE ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN EN OFICINAS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DE ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE
Santiago, 8 de marzo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 716 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto Nº 150, de Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 2010, en el DFL Nº 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en los artículos 7 letras a), c) y u); 20 letra e); 37; 40 y 43 de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, como es de conocimiento público, el Gobierno, mediante decreto Nº 150, de Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo del presente, decretó zona de catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, el Maule, del Biobío, Araucanía y Región Metropolitana.
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- Que en las regiones antes mencionadas, algunas de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación fueron seriamente dañadas por el sismo con características de terremoto, lo que ha dificultado la adecuada atención a los usuarios del Servicio en las zonas afectadas por la catástrofe.
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- Que corresponde al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento. Como, asimismo, dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo.
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- Que a los Directores Regionales del Servicio les corresponde, entre otras atribuciones, la de nombrar Oficiales Civiles Adjuntos en la región respectiva.
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- Que el Director Nacional o el Director Regional respectivo podrán, cuando así lo estimen necesario, asignar a los Oficiales Civiles Adjuntos las demás funciones que por ley les corresponden a los Oficiales Civiles titulares.
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- Atendido lo anteriormente señalado, esta Dirección Nacional ha estimado necesario instruir a los Directores y Directoras...
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