Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 15 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591570370

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 15 de Diciembre de 2015

RucGR-18-00359-2013
Fecha15 Diciembre 2015
Ric13-9-0001563-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ochenta y nueve - 89

ADMINISTRACIONES E INVERSIONES DE LA CRUZ LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00359-2013

RUC N° : 13-9-0001563-6

Santiago, quince de diciembre de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.I.M.S., abogado, cédula nacional de identidad N°15.377.566-4, en representación de ADMINISTRACIONES E INVERSIONES DE LA CRUZ LIMITADA, R.N. 79.797.000-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 9840, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°77313017484, de fecha 29 de abril del 2013, a fin de que sea dejada sin efecto.

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que su representada solicitó

la devolución de $1.265.875, correspondiente a pago provisional por utilidades absorbidas, por el año tributario 2012.

Expone que en el ejercicio con cierre al 31-12-2011, su representada obtuvo utilidades de las siguientes empresas: 1) Inversiones Simonetti Limitada, R.N.°78.638.590-3; 2) Inversiones Toscana Limitada, R.N.°79.623.960-3; y, 3) Inversiones Pordenone Limitada, R.N.° 78.640.960-3.

Expresa que el retiro de los socios durante el año 2011 ascendió a $140.367.247 y que existiendo un FUT tan sólo de $98.326.317, se debió recurrir a buscar FUT entre socios, obteniéndose en Inversiones Pordenone Limitada un FUT devengado por un total de $42.040.930. Agrega que ese traspaso cubre la renta líquida negativa por $8.379.175, más $1.275.767 por contribuciones, lo que hace un total de $9.654.942 y después el exceso de retiros por $32.385.988.

Indica que como consecuencia de lo anterior, quedó un crédito a favor de la reclamante por

$1.256.875, el que se originó en el pago provisional por utilidades absorbidas, provenientes de Inversiones Pordenone Limitada, que corresponde al 15% de PPUA. Agrega que la diferencia entre

$9.654.492 y $8.379.175 corresponde al pago de contribuciones.

En el capítulo II de su libelo, relativo a los antecedentes de la resolución, manifiesta que su representada concurrió al Servicio por publicación en Internet Folio 227528032, de 23-05-2012, en la que se formularon observaciones a su declaración de impuesto a la renta.

Menciona que durante el proceso de revisión se acompañaron los siguientes antecedentes: Libro de inventarios y balances; Libro FUT desde año 2002 al 2011; y, Copia de certificados de avalúo fiscal de las propiedades Rol 3500-391, 1078-009, 1078-010, 700-032, 700-47, 3500-591, 1078-009 y 1078-010 y copia de Repertorio N°5550-2011 compra y venta.

Refiere que la Resolución Exenta N°77313017484, de fecha 29 de abril del 2013, se funda en que el contribuyente no aportó la totalidad de antecedentes requeridos, no pudiéndose verificar la exactitud de la información consignada en su declaración, rechazándose en consecuencia la devolución de PPUA solicitada, circunstancia que no es efectiva, ya que se acompañaron en sede administrativa los antecedentes requeridos por el Servicio, antecedentes vinculados a la contabilidad del reclamante y sus respectivos respaldos, siendo tales antecedentes fidedignos y suficientes para los efectos de acreditar las observaciones efectuadas, vulnerándose por parte del Servicio lo preceptuado por el artículo 21 del Código Tributario.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Ochenta y nueve vuelta - 89 vta.

Señala que mediante Resolución N°26905, de fecha 29-05-2013, el Servicio rechaza el correspondiente recurso administrativo, confirmándose de esta manera el criterio ya asentado en la Resolución Exenta N°77313017484, de fecha 29 de abril del 2013.

En el capítulo III de su libelo, relativo al derecho, sostiene que debe aplicarse esencialmente lo dispuesto en los artículos 14 y 31 de la Ley de la Renta, ya que el contribuyente buscó FUT en sociedades donde era socio, obteniendo un FUT devengado de $42.040.930 en Inversiones Pordenone Limitada, produciéndose en definitiva un excedente de pago provisional por utilidades absorbidas de $1.256.875 que el Fisco debe devolver.

En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N°77313017484, emitida con fecha 29 de abril de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, Unidad La Florida, del Servicio de Impuestos Internos, admitir el reclamo a tramitación y en definitiva acogerlo, ordenando la devolución denegada, con intereses y reajustes, todo ello con expresa condenación en costas al SII.

A fojas 20, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 29, comparece doña A.A.G.G., en representación de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que con fecha 30 de abril del 2012, la reclamante presentó su declaración anual de impuesto a la renta, mediante la cual declaró una pérdida tributaria de $8.379.175 (Código 643) y puso a disposición de sus socios un saldo a favor de $1.256.875 (Códigos 167, 747 y 86), por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.

Expone que con fecha 23 de mayo de 2012, se envió al contribuyente carta con observaciones Folio 227528032, mediante la cual se informó que su declaración de impuesto a la renta del AT 2012 presentaba...

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