Procedimiento general para la aplicación de sanciones - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216345

Procedimiento general para la aplicación de sanciones

Páginas105-109
105
De las Infracciones
y Sanciones
CUARTA PARTE
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECLAMACION
A.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
1.- Infracciones que se someten al procedimiento general.
Las denuncias por infracciones que se someten al procedimiento general contempladas
en el Artículo 161 del Código Tributario, son las que se señalan a continuación:
· Los números 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 97
del Código Tributario, se someterán al procedimiento que a continuación se
señala:
2.- Competencia del Tribunal Tributario y Aduanero para aplicar sanciones que
no consistan en penas privativas de libertad. Procedimiento.
El inciso primero del Artículo 161 del Código Tributario, dispone que las sanciones
por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de
libertad, sean aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento
de los trámites que a continuación se indican:
2.1.- Levantamiento de un acta por el funcionario competente del SII.
En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedente
que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente
delSII, quienla noticaráal imputadopersonalmente opor cédula.(Artículo 161,
inciso 1°, N° 1).
2.2.- El afectado puede formular descargos dentro de 10 días.
Elafectado,dentrodelplazodediezdías,deberáformularsusdescargos,contado
desde la noticación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá
indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. (Artículo
161, inciso 1°, N° 2).
2.3.- Se requiere patrocinio y representación en causas de cuantía igual o
superior a 32 UTM.
En las causas de cuantía igual o superior a treinta y dos unidades tributarias
mensuales, se requerirá patrocinio y representación en los términos de los artículos
1º y 2º de la ley Nº 18.120. (Artículo 161, inciso 2°, N° 1).

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