Sobre procedimiento de expropiaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495935

Sobre procedimiento de expropiaciones.

Fecha03 Octubre 2006
Fecha de registro03 Octubre 2006
Número de Iniciativa4579-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo, Horvath Kiss, Antonio
MateriaEXPROPIACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN

MOCIÓN

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIONES, A FIN DE HACERLO MÁS EXPEDITO.



Fundamentos.



El artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su número 24, asegura a todas las personas “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”


Sin perjuicio de que se trata de una de las garantías más importantes consagradas por la Constitución, se prescribe en la norma citada que la ley puede establecer limitaciones y obligaciones a la propiedad que deriven de su función social, la que según su texto expreso “comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”


El citado artículo 19 número 24 de la Constitución establece en sus incisos tercero, cuarto, y quinto, algunas normas relativas al procedimiento de expropiación, fijando ciertos principios básicos vinculados a la necesidad que toda expropiación se funde en una ley general o especial que la autorice por causa de utilidad pública o interés nacional calificada por el legislador, a las indemnizaciones a que tiene derecho el propietario por el daño patrimonial efectivamente causado con el acto expropiatorio, y a la toma de posesión del bien expropiado. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a Ley Orgánica Constitucional sobre Procedimiento de Expropiación, contenido en el Decreto Ley número 2.186 del año 1978, desarrollar de manera detallada las normas sobre esta materia a partir de los principios consagrados en la Carta Fundamental.


No obstante que en el referido cuerpo legal se establece un procedimiento rápido con plazos acotados para la actuación de las partes y del Tribunal, a fin de resolver de manera ágil las controversias que se susciten entre expropiante y expropiado acerca de la legalidad del acto expropiatorio y la correspondiente indemnización, con el paso de tiempo se constata la necesidad de efectuar cambios legales a fin de asegurar que tal procedimiento se desarrollará de forma expedita, ponderando debidamente los derechos de la comunidad y del propietario afectado.

Es así como proponemos modificaciones al procedimiento de expropiaciones establecido en la referida Ley Orgánica Constitucional, a fin de dotarlo de mayor dinamismo, evitando que los procesos que se sustancien en esta materia se prolonguen por un tiempo excesivo, afectando gravemente las causas de utilidad pública o de interés social o nacional en que se ha fundado el acto expropiatorio, y resguardando al mismo tiempo de manera efectiva los derechos del expropiado y de los terceros afectados a través de un debido proceso ágil y expedito, el cual no deje espacio para abusos ni presiones indebidas a partir de la utilización de mecanismos dilatorios que lo entorpezcan.


En concreto, tales modificaciones son las siguientes:


1) En el proceso judicial de reclamación del monto de la indemnización, deducida por el expropiante y/o expropiado, se propone establecer una limitación para el plazo que podrá fijar el Juez a fin que los peritos designados por las partes puedan efectuar su informe. En la actualidad, tanto expropiante como expropiado pueden reclamar judicialmente en contra de la indemnización provisoria fijada en el acto expropiatorio dentro del plazo que transcurra desde su notificación y hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. En caso de que tales reclamos no se efectúen en tiempo y forma, se tendrá como definitiva y ajustada de común acuerdo a la indemnización provisional fijada en el acto expropiatorio. En el caso que sí se deduzca reclamación, entonces la ley establece que las partes señalaran en sus respectivos libelos cual es el monto en que estiman la indemnización que se deberá pagar por la expropiación, designando un perito para que la evalúe. El plazo para que los peritos emitan su informe lo fijará el juez, no existiendo un límite legal que determine su duración máxima, lo que podría redundar en que se establezcan plazos que alarguen de manera innecesaria la resolución judicial sobre el monto de la indemnización definitiva que deba pagarse al expropiado. Es por ello que proponemos modificar el artículo 14 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR