Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887070

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00016-2012
RIT12-9-0000413-1
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., 16 de enero de dos mil trece. VISTOS: A fojas dos y siguientes, rola Acta de Denuncia N°05, de fecha 28 de septiembre de 2012, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del denunciado don E.F.M.M., R.N.° 10.361.637-9, con giro en ventas al por mayor de pescados y mariscos, domiciliado en Pasaje 7 N°568, V.C., V., por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario. En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que de la revisión practicada, y teniéndose a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes N°1 de fecha 04 de Marzo de 2012, suscrito por don F.L.C.; Informe Complementario N°625, de fecha 28.09.2012; y Cuaderno de Antecedentes de 351 fojas; se detectó que el denunciado, en los períodos de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009; Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, J., Agosto, Octubre y Diciembre de 2009, contabilizó en su Libro de Compraventas 12 facturas falsas, utilizando indebidamente los correspondientes Declaraciones Mensuales IVA Formulario 29. De las 12 facturas ideológicamente falsas utilizadas, cada una debidamente individualizada, 10 lo serían, además, materialmente, pues corresponderían a un “doble juego de documentos”, esto es, constaría que las facturas verdaderas de la misma numeración fueron realmente emitidas por los supuestos proveedores a terceros, por fechas, montos y operaciones, diversas. Agrega el Acta de Denuncia que la falsedad ideológica de los documentos se prueba tanto mediante la declaración jurada practicada a 4 de los 5 supuestos proveedores, ratificando que no conocen al denunciado y que sus facturas verdaderas las emitieron a terceros; como a través del testimonio del propio denunciado, quien en todos los casos señala no conocer a quienes aparecen emitiendo los documentos, agregando que pagó en efectivo y que no recuerda las operaciones. Se indica en el Acta de Denuncia, que los hechos descritos, calzan en lo formal con el delito tributario previsto y sancionado en el Artículo 97 Nº 4 inciso Créditos Fiscales mediante

segundo del Código Tributario, pues existe un evidente falseamiento de las declaraciones juradas mensuales F. 29 presentadas, simulando un C.F. superior al que corresponde, en tanto contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, teniendo el denunciado E.F.M.M., R.N.°10.361.637-9, la calidad de autor. Con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad a que alude el artículo 107 del Código Tributario, expone que el denunciado no registra reincidencia ni en infracciones de la misma especie ni en otras semejantes, que presenta un grado de cultura suficiente que le permiten darse cuenta de las consecuencias de su actuar y que muestra un adecuado conocimiento de la obligación legal infringida. El perjuicio, de $4.099.247, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, cifra actualizada al 28 de septiembre 2012, es calificado de bajo. La cooperación es calificada de buena, concurriendo el denunciado cuando ha sido citado a prestar declaración. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 16, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos, los que fueron remitidos por el Jefe del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N° 8 de fecha 05 de octubre de 2012. A fojas 18 y siguientes, comparece don M.V.Q., Director Regional (S) de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., reitera diversos elementos ya expuestos en el Acta de Denuncia mencionada, relacionados con el procedimiento de revisión practicada, la conducta denunciada, el detalle de las maniobras detectadas, los antecedentes probatorios, el análisis de la infracción que motiva la sanción, el perjuicio fiscal y las circunstancias atenuantes y agravantes. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos dando curso progresivo a los autos y se aplique la sanción correspondiente. Además, solicita que se certifique el hecho de no haber sido presentado reclamo en contra del Acta de Denuncia N°5 de fecha 28 de septiembre de 2012, que se dé aviso en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, hace presente su personería,

acompaña documentos, solicita se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, y designa abogado patrocinante y confiere poder. A fojas 25, se tienen presente los antecedentes expuestos, se ordena certificar lo que corresponda, se accede al aviso, se tiene presente la personería, se tienen por acompañados documentos, se tiene presente indicación de medios de prueba, se recibe la causa de prueba, se fijan los puntos de prueba, se tiene presente el patrocinio y poderes conferidos y se cita al denunciado a prestar testimonio. A fojas 27, se certifica por la señora Secretaria Abogado del Tribunal, que el denunciado no formuló descargos dentro del plazo legal. A fojas 28 y 29, constan comprobantes de envío de cartas certificadas al denunciado. A fojas 30, se certifica por la señora Secretaria Abogado del Tribunal, el envío de las cartas certificadas al denunciado. A fojas 31, la denunciante acompaña lista de testigos, solicitando se exhorte a los Tribunales Tributarios de la Región de los Lagos y Coquimbo. A fojas 32, se provee escrito en que se tiene por presentada lista de testigos, y se ordena exhortar. A fojas 34 y 35, obran copias de exhortos al Tribunal Tributario y Aduanero Región de Los Lagos y al Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo. A fojas 36, la denunciante solicita copias del cuaderno de recopilación de antecedentes. A fojas 37, se resuelve como se pide, a su costa. A fojas 39, el denunciado presenta escrito de patrocinio y poder y forma de notificación. A fojas 40, se tiene presente patrocinio y poder, y no ha lugar a la forma de notificación.

A fojas 42, la denunciante solicita ampliación de término probatorio y acompaña documentos. A fojas 57, se concede ampliación del plazo solicitado por 10 días hábiles, y se tienen por acompañados los documentos. A fojas 59 y siguientes, rola declaración voluntaria del denunciado don E.F.M.M., R.N.° 10.361.637-9. En la oportunidad, expone que en ocasiones va a Puerto Montt a comprar productos del mar. Va a A., compra con facturas o guías de despacho, paga y se regresa con su producto a V.. Carabineros efectúa control carretero en el que se fiscaliza que la mercadería esté amparada por la factura y guía, luego se sigue rumbo a Valdivia, donde la mercadería se guarda en frigorífico, enviándola el día siguiente al terminal pesquero de Santiago con sus propios documentos tributarios. Expresa que, junto a su contadora, verificaba las facturas recibidas en la página web del Servicio de Impuestos Internos, y estaban todas correctas, sin observaciones. Expresa a continuación que después le llegó una notificación del señor L. en que se le informaba que las facturas eran falsas, lo que nunca se imaginó. Reconoce que su único error fue que al comprar no verificaba de inmediato las facturas, que a la 1 ó 2 de la mañana no hay internet ni nada, agrega que los pagos se hacen al contado, y que cree que así se hace en ese rubro en todo Chile. Sobre lo que el Tribunal le pregunta, en relación a si conoce a alguna de las personas que aparecen emitiendo estas facturas, expresa que no. Explica que ahí opera una feria libre, se compra a las personas que están ahí, pero no las conoce ni tiene los números telefónicos como para contactarlos y pedirles que le lleven mercadería. Agrega que si fueran locales establecidos sería diferente, pero son camionetas que se instalan con sus productos y se les compra. Sobre lo que el Tribunal le pregunta, de por qué aparecen los mismos proveedores en distintas ocasiones separados por varios meses, señala que no los conoce, expresa que las personas están ahí vendiendo su mercadería y supone que en cada ocasión estarían ahí como veces anteriores.

Sobre lo que el Tribunal le pregunta, con relación a cómo es que paga en efectivo y al contado a personas que no conoce, montos que alcanzan entre los $767.000 y $5.300.000 aproximadamente, sin verificar en forma alguna que su identidad coincida con el de la factura, expone que no comprende cómo no se fijó en ese punto, y que esas son las consecuencias de no haberse fijado en aquello. Agrega que no le cabe en la cabeza cómo no pidió el carné, eso lo trae todo el mundo. Sobre lo que el Tribunal le pregunta, de por qué hacía la verificación de los documentos por internet, expresa que era una verificación que hacía estando él presente por iniciativa de la contadora. Sobre lo que el Tribunal le pregunta, con relación a don L.C.M., a quien de acuerdo a sus antecedentes contables, le habría realizado 12 compras, entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009, por un monto de casi 33 millones de pesos, en efectivo y al contado, cómo es posible que no lo conozca, expone que son personas a las que les compra pero no conoce. Al señor Cortes lo veía cuando le compraba, no tiene su teléfono, ni de él ni de ninguno de los otros proveedores. Agrega que el señor Cortes debe tener unos 42 años, llenaba una factura cuando hacia las compras, mide 1 metro 65 más menos, de lentes, tez blanca, pelo negro. Sobre lo que el Tribunal le pregunta, en relación a que de acuerdo a los antecedentes que ha aportado el Servicio, el señor Lino Cortes, habría nacido el 01 de septiembre de 1942 y que, por lo tanto, al 2008 debiera haber tenido unos 66 años, lo que no coincide con los 42 que acaba de mencionar; expone que él le compró a una persona como la que ha descrito, que no lo conoce, y que era una persona más joven la que le vendía el pescado. Sobre lo que el Tribunal le pregunta, si todas las facturas se las llenaban en el momento, señala que...

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