Procedimiento para acreditar el origen legal de recursos hidrobiólogicos y derivados. Res. Ex. N°1319. 2014-05-06 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 917092466

Procedimiento para acreditar el origen legal de recursos hidrobiólogicos y derivados. Res. Ex. N°1319. 2014-05-06

Número de resolución1319
Fecha de publicación20 Marzo 2018
Año2018
Fecha06 Mayo 2014
MateriaAcreditación de origen
Vo B°
Subdirector
de
Pesquerías
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Jefe
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Jefe
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VGM
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ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO,
LAS
CONDICIONES
Y
REQUISITOS
GENERALES
QUE SE
DEBEN CUMPLIR
PARA
ACREDITAR
EL
ORIGEN LEGAL
DE LOS
RECURSOS
HIDROBIOLÓGICOS
Y SUS
PRODUCTOS
DERIVADOS.
VALPARAÍSO,
Q
§
MAYO
1319
RES.
EX.
IM°
VISTO:
El
Informe Técnico
de
fecha
25'de
febrero
de
2014,
emitido
por el
Departamento
de
Fiscalización
e
Inspección Pesquera,
remitido
mediante
Hoja
de
Envío/FIP/N°
29046,
de la
misma fecha señalada, suscrita
por el
Jefe
del
referido
Departamento,
e
Informe Técnico
corregido,
de
fecha
26 de
marzo
do
2014,
remitido
mediante
Hoja
de
Envío/FIP/N° 30640;
lo
dispuesto
en el
Decreto
con
Fuerza
de Ley N° 5, de
1983,
y sus
modificaciones,
del
Ministerio
de
Economía,
actualmente
Ministerio
de
Economía, Fomento
y
Turismo;
la Ley N°
18.892,
Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura, cuyo
texto
refundido, coordinado
y
sistematizado
fue
fijado
por el
Decreto Supremo
N°
430,
de
1991,
del
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Reconstrucción,
actualmente
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo,
modificado
por la Ley
N°
20.657, publicada
en el
Diario Oficial
el 09 de
febrero
de
2013;
el
Decreto Supremo
N°
129,
de 18 de
diciembre
de
2013,
del
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo,
que
"Establece Reglamento para
la
Entrega
de
Información
de
Pesca
y
Acuicultura
y la
Acreditación
de
Origen. Deja
sin
efecto
Decreto
N°
464,
de
1995";
la Ley N°
19.880,
que
establece
Bases
de los
Procedimientos Administrativos
que
rigen
los
Actos
de los
Órganos
de la
Administración
del
Estado;
y
la
Resolución
N°
1.600,
de
2008,
de la
Contraloría
General
de la
República.
CONSIDERANDO:
Que
es un
deber
del
Estado
velar
por la
protección,
conservación
y
aprovechamiento
integral
de los
recursos hidrobiológicos.
Que,
de
conformidad
con lo
establecido
en los
artículos
25 y 28,
letra
a), del
Decreto
con
Fuerza
de Ley
N°
5,
citado
en
Visto,
corresponde
en
general
al
Servicio Nacional
de
Pesca
y
Acuicultura,
en
adelante
"el
Servicio",
ejecutar
la
política
pesquera nacional
y
fiscalizar
su
cumplimiento,
confiriéndose
a su
Director
Nacional
la
atribución
de
dictar
las
resoluciones
que
sean
necesarias para
la
aplicación y
fiscalización
de las leyes y reglamentos sobre
pesca,
caza
marítima
y
demás
formas
de
explotación
de los
recursos hidrobiológicos.
Que
constituye
un
objetivo
primordial
de la
política
pesquera
nacional
la
maximización
de los
recursos
hidrobiológicos, procurando
su
sustentabilidad
en el
tiempo, aplicando herramientas
que
permitan
-
entre
otros
fines
-
prevenir, desalentar
y
erradicar
la
pesca
ilegal,
no
declarada
y no
reglamentada
(INDNR).
Que,
en
cumplimiento
de
este objetivo,
se
considera
primordial
que los
distintos actores
del
sector acrediten
el
origen
legal
de
los
recursos
hidrobiológicos,
tanto
en su
estado
natural
como
procesados,
que
obran
en
su
poder,
exigencia contenida en los
artículos
63 y 65 de la Ley General de
Pesca
y
Acuicultura,
ambos modificados
por la Ley
N°
20,657, citada
en
Visto.
Que,
para estos efectos,
el
referido precepto señala
que

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