Decreto 572 - DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456510910

Decreto 572 - DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Junio de 2012

DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975

Núm. 572.- Santiago, 7 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975; lo establecido en el decreto supremo Nº 5, de 5 de abril de 1988, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Nº 6, del numeral VI. "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de enero de 2001; lo informado por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante oficio ordinario Nº 1022, de 3 de mayo de 2012; el Informe Económico evacuado por el Ministerio de Hacienda con fecha 4 de mayo de 2012; lo que dispone el artículo 32, Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la Fundación Madre Admirable, Fundación de Derecho Canónico, Rol Único Tributario Nº 65.588.670-2, pertenece al Instituto Secular de Schoenstatt Hermanas de María y está plenamente vigente, según consta en el decreto Nº 164, del 21 de junio de 2005, de conformidad a lo certificado por el Obispado de Temuco, su domicilio es calle Rancagua Nº 1659, Temuco, ha solicitado el beneficio contenido en el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, respecto del contrato de construcción individualizado en el considerando 4 del presente decreto.

  2. Que, según consta del Certificado de Vigencia ya reproducido en considerando anterior y de los estatutos de dicha Fundación, cuya copia asimismo acompaña, la solicitante es una institución de beneficencia que tiene como único objeto proporcionar ayuda material exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos, que de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades no realiza principalmente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, y el otorgamiento del beneficio solicitado no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a la franquicia.

  3. Que, el inmueble cuya edificación se ha contratado, corresponde a la construcción del Jardín Infantil Madre Admirable, ubicado en calle Orella Nº 0439, Temuco, cuyo fin está exclusivamente dirigido al servicio gratuito de los niños vulnerables del sector de Pueblo Nuevo, en la ciudad de Temuco.

  4. Que, el contrato para...

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