Procede un apremio de hasta 15 días para obtener el cumplimiento de obligaciones tributarias. (artículo 93 del C.T.) - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216297

Procede un apremio de hasta 15 días para obtener el cumplimiento de obligaciones tributarias. (artículo 93 del C.T.)

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De las Infracciones
y Sanciones
TEMA TRIBUTARIO
De las Infracciones
y Sanciones
Vicente E. Salort S.
Consultor/Asesor Tributario
Contador Auditor
PRIMERA PARTE
DE LOS APREMIOS
1.- PROCEDE UN APREMIO DE HASTA 15 DÍAS PARA OBTENER EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (ARTÍCULO 93 DEL C.T.).
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 93 del Código Tributario, en los casos que
se señalan podrá decretarse por la Justicia Ordinaria el arresto del infractor hasta
porquincedías, comomedidade apremioan deobtenerel cumplimientodelas
obligaciones tributarias respectivas.
Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido
apercibidoenformaexpresaandequecumpladentrodeunplazorazonable.
Eljuezcitaráalinfractoraunaaudienciayconelsoloméritodeloqueseexponga
en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado
y podrá suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.
Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.
2.- LOS APREMIOS PUEDEN RENOVARSE, PERO CESAN SI SE CUMPLEN
LAS OBLIGACIONES. (ARTÍCULO 94 DEL C.T.).
El Artículo 94 del Código Tributario establece que los apremios podrán renovarse
cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.
Los apremios no se aplicarán, o cesarán, según el caso, cuando el contribuyente
cumpla con las obligaciones tributarias respectivas.
3.- PROCEDE APREMIO POR NO COMPARECER A UNA CITACIÓN, POR NO
PONER AL DÍA LA CONTABILIDAD O NO EXHIBIRLA. (ARTÍCULO 95 DEL C.T.).
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 del Código Tributario, procederá el
apremio en contra de las personas que:

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