PROACTIVANET ITSM SOFTWARE CHILE SpA 76.683.722-0 - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 885800168

PROACTIVANET ITSM SOFTWARE CHILE SpA 76.683.722-0

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de registroCVE-2081244
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.168
CVE 2081244 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.168 | Miércoles 2 de Febrero de 2022 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2081244
EXTRACTO
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público suplente del Titular
de la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, ambos con domicilio en esta
ciudad, en calle Gertrudis Echeñique 30, Oficina 32, Las Condes, Región Metropolitana,
certifico: Por escritura pública de 14 de enero de 2022, Repertorio N° 509-2022, ante mí, ELIO
ADRIÁN CASTRO LARENAS, cédula de identidad N° 16.093.016-0, domiciliado para estos
efectos en Apoquindo 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, redujo el Acta de Junta
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROACTIVANET ITSM SOFTWARE CHILE
SpA, celebrada el día 12 de enero de 2022, en la que ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L., en su
calidad de único accionista de la sociedad, modificó su administración establecida en el Artículo
Séptimo de sus estatutos, revocando la designación de doña María Isabel Lombardía Prendes y
don Ignacio Antonio Macías Fernández como administradores de la sociedad, y designado como
su único administrador a don Álvaro Fernando de Rivera López de Letona. Asimismo, la Junta
acordó revocar el poder conferido al señor José Antonio García Campiña en el Artículo Primero
Transitorio de los estatutos sociales, y otorgarle un nuevo poder especial para ejercer
determinadas facultades de administración de la sociedad. De esta forma, el único accionista de
la sociedad modificó el Artículo Séptimo de los estatutos, reemplazandolo íntegramente por el
siguiente tenor: “Artículo Séptimo: /i/ La administración de la Sociedad y el uso de su razón
social, corresponderá con los más amplios poderes a don ÁLVARO FERNANDO DE RIVERA
LÓPEZ DE LETONA, quien, actuando individualmente, la ejercerá directamente o a través de
una o más personas designadas especialmente para este objeto por esta escritura pública. El
administrador y los mandatarios administradores especialmente designados tendrán las más
amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones,
juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o
conducentes a su fin, sin perjuicio de las limitaciones o restricciones que el socio administrador
señale en la escritura pública en que designe a los mandatarios administradores. Al efecto y sin
que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente
enunciativa, podrán: /Uno/ Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las
facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del
artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en
primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,
renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad
de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas
o esperas; /Dos/ representar extrajudicialmente a la Sociedad, concurrir ante toda clase de
autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho
público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, incluido el Servicio de
Impuestos Internos, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o
jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y
desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y
efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas
y libros de contabilidad; /Tres/ retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte
terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos,
cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la
Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; /Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir
propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir
oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que
sean procedentes en relación con esta materia; /Cinco/ establecer agencias, sucursales o
establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que

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