Decreto Ley 1383 - OTORGA PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A LA DELEGACION PARA AMERICA LATINA DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248325282

Decreto Ley 1383 - OTORGA PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A LA DELEGACION PARA AMERICA LATINA DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A LA DELEGACION PARA AMERICA LATINA DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Núm. 1.383.- Santiago, 18 de Marzo de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

  1. - Que el Gobierno de Chile suscribió el 30 de Abril de 1965 un "Convenio con la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre el Estatuto en Chile de una Oficina de Enlace de esa Alta Autoridad en América Latina".

  2. - Que dicho Convenio, previos los trámites legislativos pertinentes, fue aprobado por decreto Nº 125, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de Febrero de 1966, y publicado en el Diario Oficial de 5 de Abril de 1966.

  3. - Que la "Comisión de las Comunidades Europeas" ha sucedido a la Alta Autoridad de la Comunidad del Carbón y del Acero, cuya Oficina de Enlace en Chile ha sido transformada en Delegación para la América Latina.

  4. - Que desde hace varios años Chile y muchos otros países han estado manteniendo relaciones diplomáticas con el rango de Embajadas, con la mencionada institución.

  5. - Que varios países han reconocido a las Delegaciones de la Comunidad Europea los mismos privilegios e inmunidades que se reconocen a las Misiones Diplomáticas, en los términos y con la extensión prescrita en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de Abril de 1961, ratificada por nuestro país el 9 de Enero de 1968, y publicada en el Diario Oficial de 4 de Marzo del mismo año.

  6. - Que dicha Convención, por las numerosas ratificaciones que ha recibido, ha llegado a ser una norma de aplicación universal.

  7. - que es conveniente para Chile dar una base de reciprocidad a sus relaciones con la Comunidad Europea.

  8. - Que, en consecuencia, procede no sólo mantener respecto de la mencionada Delegación las facilidades, privilegios e inmunidades que le fueron reconocidas por el Convenio mencionado en el considerando Nº 1º, sino que, además, aplicarle las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

La Junta de Gobierno de la República acordó dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Reconócese, para todos los efectos legales, el nombre de "Delegación para América Latina de la Comisión de las Comunidades Europeas" a la persona jurídica internacional que anteriormente tenía el nombre de "Oficina de Enlace de la Alta Autoridad de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR