PRISMA ESTACIONES DE SERVICIOS LIMITADA - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862155510

PRISMA ESTACIONES DE SERVICIOS LIMITADA

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroCVE-1897029
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.883
CVE 1897029 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.883 | Miércoles 17 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1897029
EXTRACTO
JAVIERA PAZ SABAJ VENEGAS, Notario Público, Suplente del Titular don Jenson
Aaron Kriman Núñez, con Oficio en Avenida , Lauro Barros 96, San Antonio, certifica: Por
escritura pública 15 de Febrero 2021 ante mí: JOSE MIGUEL MARAMBIO CORREA; chileno,
soltero, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número
dieciocho millones trecientos noventa y tres mil seiscientos treinta y uno guion k y doña
CLAUDIA PAOLA CORREA VEIGA; chilena, divorciada, empresaria, Cédula Nacional de
Identidad y Rol Único Tributario número: diez millones seiscientos diecinueve mil doscientos
treinta y cinco guión nueve; ambos domiciliados en calle los canelos 361, de la comuna de Santo
Domingo de la ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso. Constituyeron sociedad de
responsabilidad Limitada: Objeto El objeto de la sociedad será la explotación y la
comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio
para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y
prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios,
restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y
abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia
o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones,
maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios
acuerden en el futuro. Razón social: El nombre o razón social será, PRISMA ESTACIONES DE
SERVICIOS LIMITADA sin perjuicio de que podrá actuar, inclusive antes bancos e
instituciones financieras, con el nombre denominación de fantasía PRISMA ESTACIONES DE
SERVICIOS. La administración representación y uso de la razón social corresponderá en forma
exclusiva al socio Jose Miguel Marambio Correa quien actuando en forma individual y
anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía en todo los actos
relativos su objeto, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo
necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Sin perjuicio que la
administración corresponda exclusivamente al socio don Jose Miguel Marambio Correa para el
solo efecto de girar cheques, aceptar letras o emitir pagarés a nombre o a la orden de la
Compañía de Petróleos de Chile COPEC SA. o para recibir notificaciones judiciales, bastará con
la actuación o emplazamiento, en su caso, de uno cualquiera de los socios. Sin que la
enumeración sea taxativa el socio administrador podrá: UNO: Comprar y vender y general
adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, incluso valores mobiliarios, afecto de comercio y títulos de créditos.- Al efecto
podrán fijar precios e intereses, reajustes, indemnizaciones, plazo condiciones, épocas y pago y
de entrega, cabidas, deslindes, percibir y entregar, convenios cláusulas penales a favor o en
contra de la sociedad, ejercitar y renunciar a sus acciones como las de nulidad, rescisión evicción
etcétera y aceptar la renuncia de derecho y acciones, estará especialmente facultada para novar
obligaciones y auto contratar, podrá rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la
terminación de los contratos.- DOS: Gravar y prendar toda clase de bienes muebles, dar y tomar
en arrendamiento, administración o concesión o leasing toda clase de bienes muebles e
inmuebles, corporales o incorporales.- TRES: Dar y tomar bienes en comodato.- CUARTO: Dar
y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en
depósitos necesarios o voluntarios y en secuestro; operar en factoring.- SEIS: Dar y recibir
bienes en hipoteca incluso con cláusula de garantía general.- SIETE: Dar y recibir en prenda
muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean
en prenda civil, mercantil. Bancaria, agraria industrial, warrant de cosas muebles vendidas a
plazo, de prenda sin desplazamiento, u otras especiales y cancelarlas.- OCHO: Celebrar contratos
de transporte, fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- NUEVE: Celebrar
contratos para constituir a la sociedad en agente, represente, comisionista, distribuidor o
concesionaria o para que ésta los constituya.- DIEZ: Celebrar contratos de la sociedad y de

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