Decisión nº C2103-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2103-17
Entidad pública: Municipalidad de Futaleufú.
Requirente: Priscilla Aguilera Muñoz.
Ingreso Consejo: 19.06.2017.
En sesión ordinaria N° 818 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2103-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 19 de junio de 2017, doña Priscilla Aguilera Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Futaleufú, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió los dos convenios de sus servicios prestados a la Municipalidad, durante los años 2015 y 2016.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud MU095T0000072 en el Portal de Transparencia, y se advirtió que el órgano reclamado habría remitido, mediante correos electrónicos de fechas 07 y 23 de junio de 2017, respuesta a la solicitud de información del recurrente.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente mediante el Oficio N° E1748, de 5 de julio de 2017, esta Corporación solicitó a la recurrente pronunciarse en los siguientes términos: (1°) aclare si los días 07...
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