Causa nº 436/2018 (Extradición Pasiva). Resolución nº 92 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 26 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730006777

Causa nº 436/2018 (Extradición Pasiva). Resolución nº 92 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 26 de Junio de 2018

Número de expediente436/2018
Fecha26 Junio 2018
Número de registro436-2018-92
PartesPRISCILA VIOLETA VALLEJO IZQUIERDO

Santiago, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS Y OIDOS:

Con fecha 03 de enero de 2018, mediante oficio Nº58 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitió a esta Corte Suprema una nota de la Embajada de la República del Ecuador, en que se solicita la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana de ese país P.V.V.I., identificada con cédula de ciudadanía N° 0103156147, nacida el 12 de septiembre de 1972, en contra de quien existe orden de captura para el cumplimiento de la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria, en calidad de autora del delito de peculado.

Por resolución de 08 de enero del año en curso se decretó la detención previa con fines de extradición de la ciudadana requerida, la que se hizo efectiva el 26 de enero y fue puesta en conocimiento del Estado requirente, vía diplomática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Procesal Penal y en el artículo IV del Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Ecuador y Chile. A continuación, en audiencia de 14 de febrero último se dispuso la sustitución de la detención previa por las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno. Posteriormente, en audiencia de 15 de mayo pasado, se modificó la medida cautelar de arresto domiciliario por la de firma semanal, manteniendo la de arraigo nacional.

Mediante oficio Nº 1343 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 23 de marzo de 2018, se recibió la nota diplomática Nº 4-2-095/2018, de la Embajada del Ecuador, que contiene el pedido formal de extradición de la ciudadana ecuatoriana P.V.V.I., ya individualizada, a quien se le imputa el delito de peculado. Los antecedentes que fundan el pedimento son los siguientes: 1.- Providencia de fecha 2 de marzo de 2018 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador que dictamina la procedencia de la extradición y contiene la relación de los antecedentes que la justifican. 2.- Sentencia condenatoria dictada el 13 de abril de 2011, por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Azuay. 3.- Sentencia de 5 de septiembre de 2011, dictada por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay.4.- Auto de 14 de enero de 2016, dictado por la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. 5.- Razón de que la sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada. 6.- Elementos probatorios consistentes en informes de retiro de dineros, contrato de trabajo de la requerida como agente del banco del Austro e informes periciales. 7.- Textos de las disposiciones legales aplicables. 8.- Datos de identidad de la requerida.

Por resolución de 26 de marzo del año en curso, se tuvo por formalizado el pedido de extradición y se fijó audiencia para los efectos previstos en el artículo 448 del Código Procesal Penal, la que se llevó a cabo el 21 de junio, a las 14 horas, con asistencia del abogado Cristian Sleman Cortés de la Defensoría Penal Pública en representación de la requerida y el abogado Álvaro Hernández Ducos por el Ministerio Público en representación del Estado requirente.

La parte requirente dio cuenta de los antecedentes remitidos por la República del Ecuador, refiriéndose pormenorizadamente a la concurrencia de los requisitos de forma y fondo establecidos en el Tratado Bilateral celebrado entre Chile y Ecuador, el Acuerdo del Mercosur y el Código Procesal Penal. A continuación describió los hechos que motivaron el pedimento e hizo presente que la requerida no tiene antecedentes penales ni orden de detención en nuestro país, salvo la captura internacional que motivó su detención previa.

La Defensa solicitó el rechazo del pedido de extradición solicitado por la República del Ecuador, exponiendo que no se cumplen con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal, esto es, el requisito de doble incriminación, ya que no existe el delito de peculado en Chile y que además la pena se encontraría prescrita. Sin embargo, es conteste con el Ministerio Público en señalar que el delito equivalente en Chile sería el de apropiación indebida del artículo 470 del Código Penal.

Se rindió la prueba documental por la defensa de la requerida, orientada a acreditar su arraigo familiar, social y laboral.

El Ministerio Publico no objetó ninguno de los documentos presentados por la defensa.

Luego se escuchó la declaración de la requerida, quien renunció a su derecho a guardar silencio, siendo interrogada por el abogado del Ministerio Público.

Una vez cerrado el debate con las conclusiones de ambas partes, se puso término a la audiencia y se comunicó a los intervinientes que la sentencia sería pronunciada en el día de hoy, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 449 del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero

Que la República de Ecuador ha solicitado formalmente la extradición de la ciudadana P.V.V.I., nacida en ese país el 12 de septiembre de 1972, a quien se reclama para el cumplimiento de la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria que le ha sido impuesta en calidad de autora del delito de peculado. En apoyo de su requerimiento invoca el Tratado bilateral de Extradición...

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