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Los principios generales que orientan las relaciones entre las administraciones tributarias y los sujetos pasivos de la imposición

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas51-69
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PRIMERA PARTE
LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE ORIENTAN LAS RELACIO-
NES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA IMPOSICIÓN
1. Supremacía de la Constitución
En la Declaración del Congreso Constituyente del 7 de octubre de 1830, pode-
mos encontrar un testimonio histórico de la angustiosa, larga y accidentada carrera
de los venezolanos en su intento, por ahora fallido, de alcanzar el pleno respeto y
sometimiento a la Constitución. Aunque esa declaración tiene más de ciento ochen-
ta años, conviene recordarla, porque pone de manifiesto lo que ha sido una realidad
permanente en nuestro ordenamiento jurídico. Después de haber conocido veinti-
cinco textos constitucionales, continuamos sin entender el verdadero valor de respe-
tar y hacer respetar los valores, los principios, los derechos, las garantías y el resto
de las normas contenidas en la Constitución. El texto fundamental es burlado y
desconocido permanentemente, y abundan las leyes, las normas de rango sublegal y
las vías de hecho que suponen abiertas transgresiones o en todo caso un fraude des-
carado a la Constitución. Un pequeño fragmento de nuestra historia puede servirnos
para entender mejor por qué continuamos viviendo en una parodia de República:
“Venezolanos: vuestros Delegados han cumplido con el encargo de daros
una Constitución. En un tiempo de pasiones tempestuosas, con una experiencia
incierta por la inestabilidad y confusión de nuestros pasados acontecimientos,
nuestra empresa se ha reducido a hacer si no lo mejor, al menos el bien posible.
Por imperfecto que sea este código de vuestras libertades, él encierra cuanto
puede contribuir a afianzar vuestra tranquilidad y bienestar. Protege la libertad
dentro del círculo de la justicia, y poner límites al poder para que no la oprima;
pero le da majestad y fuerza para refrenar sus abusos; con un brazo forcejea
contra la opresión, con el otro la licencia, manteniendo ileso, en el medio el
bien del Estado (…) Que esta obra nacional sea el objeto santo de los cuidados
de los venezolanos y su corrección será hecha oportunamente y sin riesgos.
Después de tantas tribulaciones, a la vista de escenas tan lastimosas de miseria,
calamidad y exterminio, ya al desaparecer nuestros pueblos dulces y benévolos
de la faz de la tierra, y prontos a convertirse en hordas salvajes que vaguen por
desiertos unas contra otras, y cometiendo robos y asesinatos, volvamos en no-
sotros mismos y busquemos en este mandato de orden y de ley la tabla de sal-
vación. Con el recuerdo vivo de lo pasado, con las impresiones aflictivas de
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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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nuestra actual desgracia, y con el riesgo inminente de una destrucción completa
acojámonos a la Constitución como arca santa de nuestra seguridad, libertad y
bien. Que la adhesión y respeto de todos los venezolanos sea su mejor apoyo, y
la fuerza omnipotente en los que se estrellen los designios parricidas. Si sufrís
que alguno la toque, dejáis destruir vuestra salvaguardia. Por la primera brecha
que le abran los abusos, harán una irrupción para colocar sobre sus ruinas el
despotismo y la tiranía; y entonces esperad todo género de turbulencias, zozo-
bras, despojos, homicidios y espantosa servidumbre. Dos clases de enemigos le
asestarán sus tiros: unos ocultos detrás del velo del interés público, no defende-
rán más que un interés de partido, un orden de cosas que hallan conforme a sus
caprichos y rencillas, o a sus intereses mal calculados. Otros instigados de aspi-
raciones criminales, so pretexto de salvar la patria por medios eficaces y enér-
gicos, sólo marchan a su propio engrandecimiento: con demandas ilimitadas
por los servicios tributados a la causa de nuestra independencia, nos exigirán
por ellos un precio demasiado caro, y sin reparar en los medios cerrarán los
ojos a las lástimas compasibles de su patria, zapando por los cimientos todo ré-
gimen legal de igualdad y justicia. Mientras todas estas pasiones con un furor a
veces declarado, a veces sombrío y silencioso amenazan sin tregua echar por
tierra esta obra de la razón, este triunfo de vuestros esfuerzos, este premio
digno de vuestros sacrificios; toca a vosotros estar alerta contra toda agresión
insidiosa, oponiéndola vuestro celo y patriotismo siempre en la senda del orden
y de la moderación. Que los hombres ilustrados mediadores entre las pasiones
y el patriotismo se empeñen en concentrar la luz de la razón sobre el bien co-
mún para que la grande masa se identifique con la causa de todos, y le dé sos-
tén nacional, simultaneo e invisible…”.
1.1. Noción y perfiles generales del principio
Declara el artículo 7 que la Constitución, que ésta es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico y que todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a ella.
En una magnífica decisión judicial se sostuvo hace tiempo que la Constitu-
ción es la norma de normas, norma normarum, lex superior, y que por tanto la
misma posee una fuerza normativa superior; que todas las normas y principios
constitucionales vinculan a los tribunales y a todos los sujetos públicos y tal vin-
culación posee la particularidad de ser una vinculación más fuerte y que las nor-
mas constitucionales tienen una pretensión más alta de validez frente a las otras
normas jurídicas inferiores; que tal supremacía y normatividad de la Constitución,
suponen igualmente la aplicabilidad directa y preferencial de las normas constitu-
cionales y que la totalidad del ordenamiento jurídico debe ser interpretado con-
forme a la Constitución, es decir, que la Constitución es el contexto necesario de
todos y cada uno de los actos normativos a efectos de su interpretación y aplica-
ción, lo que además impone interpretaciones integrativas y evolutivas y que este
carácter normativo y superior de las normas constitucionales, siempre protegidas

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