Principales rentas obtenidas por las pesonas y que deben formar parte de la base imponible del impuesto global. Complementario - Los impuestos personales - Impuestos Personales e Impuesto a las Empresas en Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903466379

Principales rentas obtenidas por las pesonas y que deben formar parte de la base imponible del impuesto global. Complementario

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas15-40
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IMPUESTOS PERSON ALES E IMPUESTO A LAS EMPRESAS
CAPÍTULO II
PRINCIPALES RENTAS OBTENIDAS POR LAS PERSONAS Y QUE
DEBEN FORMAR PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
GLOBAL COMPLEMENTARIO
Pregunta Nº11. ¿Qué se entiende por trabajador dependiente?
Respuesta: Persona natural domiciliada o con residencia en el país,
que, en virtud de un Contrato de Trabajo, y bajo un vínculo de
subordinación o dependencia, presta sus servicios a una
determinada empresa, la que para efectos laborales recibe el
nombre de empleador (*La remuneración percibida se conoce
normalmente con el nombre de sueldo).
Se rige por el Código del Trabajo con contrato indefinido, a plazo fijo o
por obra, trabajo o servicio determinado. Tendrán por este hecho
derecho a: Asignación Familiar y Asignación Maternal.
Pregunta ¿Qué ocurre si un trabajador a honorarios cotiza
también como trabajador dependiente?
Respuesta: Si una persona que emite boletas a honorarios también se
desempeña como trabajadora o trabajador dependiente y por esta labor
recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible,
es decir, cotizó durante el año por menos del monto equivalente al
citado límite máximo imponible, multiplicado por 12, según la ley estará
obligada u obligado a cotizar por los honorarios obtenidos en aquella
parte que falta para completar el referido límite imponible anual.
En todo caso, la suma de las remuneraciones imponibles y la renta
imponible por honorarios no deben superar el límite máximo
imponible anual, establecido para las y los trabajadores independientes
(límite máximo imponible mensual multiplicado por 12).
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IMPUESTOS PERSON ALES E IMPUESTO A LAS EMPRESAS
Pregunta Nº12. ¿En qué categoría se clasifican las remuneracio-
nes de los trabajadores dependientes?
Respuesta: Se le considera renta de 2ª categoría, correspondiendo a
aquellas sumas que éstos obtienen producto del trabajo físico o
intelectual, originado por el conocimiento de una ciencia, técnica o arte
(* Las normas contenidas en el Código del Trabajo regulan, de manera
principal, las relaciones laborales empleador - trabajador, actuando
como ente fiscalizador la Dirección del Trabajo).
Pregunta Nº13. ¿Qué importancia tiene se califique de remune-
ración la suma percibida por un trabajador?
Respuesta: Al calificársele de esta forma, se la considerará
remuneración imponible, para los efectos previsionales, vale decir, que
está afecta al pago de cotizaciones de previsión y de salud, atendido a
las normas del D.L.3.500. Este cuerpo legal establece en sus art.14 y 16
que, para efectos previsionales, habrá de considerarse como
remuneración la definida en el Código del Trabajo con un tope de 60
U.F. Para afiliados al IPS o ex INP, para trabajadores afiliados a AFP el
tope es de 81,6 U.F y para efectos del seguro de cesantía el tope
imponible es de 122.6 U.F.
En lo que respecta a las cotizaciones de salud, el decreto ley señala una
cotización obligatoria del 7% sobre la remuneración imponible, la cual
a contar de diciembre 2020 se genera una redistribución, 3.9% Fonasa y
3,1% CCAF (Cajas de Compensación).
Pregunta Nº14. ¿Qué es el sueldo?
Respuesta: Se entiende por Remuneración las contraprestaciones
en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que
debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato
de trabajo.
Pregunta Nº15. ¿Cuál es el impuesto al que está afecta la remune-
ración de un trabajador dependiente?

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