Las principales experiencias jurídicas de ayer y de hoy - Primera parte. Nociones preliminares - Curso de derecho comparado - Libros y Revistas - VLEX 1027972443

Las principales experiencias jurídicas de ayer y de hoy

AutorAlessandro Pizzorusso
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Pisa (Italia)
Páginas44-65
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ALESSANDRO PIZZORUSSO
CAPÍTULO II
LAS PRINCIPALES EXPERIENCIAS JURÍDICAS
DE AYER Y DE HOY
7. Premisa
La exposición d e las vicisitudes históricas que de diferente manera han
influido en la formación de las instituciones jurídicas contemporáneas no cons-
tituye objeto de estudio en el ámbito del derecho comparado, no porque la
comparación entr e ord enamientos formados en épocas diferentes no sea
abs tracta mente co ncebib le, sino porque existe n otras di scipli nas que
específicamente se dedican a este fin. La estricta conexión que existe entre la
comparación sincrónica que es tarea d el derecho comparado y esa especie de
comparación diacrónica que es tarea de la historia del derecho hace sin em-
bargo necesario indicar también aquí algunos puntos de referencia esenciales,
y aportar alguna somera indicación sobre precedentes de los sistemas jurídi-
cos actualmente en función, manteniendo siempre la remisión al estudio de
las disciplinas histórico-jurídicas para una más adecuada información.1
Al respecto es de señalar que no todas las experiencias que en el curso de
la historia de las diferentes áreas geográficas se han realizado e n el pasado
para elaborar instrumentos jurídicos susceptibles de empleo útil en la práctica
política, administrativa o forense han ejercido parejas influencias en las suce-
sivas vicisitudes que han seguid o hasta nuestros días. La fa se de desarrollo
de nuestro planeta de la que tenemos informaciones bastante detalladas (y
que justamente coincide con el período de tiempo comprendido entre la pre-
historia y la época contemporánea) está caracterizada por un desarrollo diría-
mos convergente en el ámbito del cual nos encontramos frente a una serie de
civilizaciones que se desarrollaron primero de manera casi por completo inde-
pendiente, pero luego, a medida que los progresos realizados en el campo de
las comunicaciones lo permitían, ha habido encuentros y desencuentros que
llevaron, en algunos casos, a la destrucción de algunas de ellas y en otros, a la
1Sobre el nexo existente entre comparación jurídica e historia del derecho, cf. G. Gorla,
Diritto comparato e diritto comune europeo, Milán, 1981, especialmente pp. 39 y ss.; Losano,
l grandi sistemi giuridici,op. cit., pp. 277 y ss.
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CURSO DE DERECHO COMPARADO
formación de nuevas civilizaciones fruto de la fusión de aportes diferentes. A
medida que los recíprocos conocimientos entre las diferentes partes del mun-
do se hicieron más estrechos, ninguna civilización permaneció de l todo exen-
ta de intercambios de influencias que han incidido más o menos profunda-
mente en unas y otras y sería impropio (al menos hasta hoy) deducir de esto
que la civilización terrestre se ha encaminado hacia una especie de inconcebi-
ble unificación, pero es indudable que, especialmente en algunos campos de
la actividad humana, se realizó un considerable acercamiento con consiguien-
te adopción de criterios homogéneos para afrontar los problemas prácticos de
la existencia . Esto es verdad sobre todo para aquellas formas de tecnología
respecto de las cuales la estandariza ción constituye una exigencia práctica y
económica irresistible pero, en alguna medida al menos, es verdad en lo que
concierne al der echo, con referencia al cua l se manifiesta por lo menos la
necesidad de regular de manera uniforme las relaciones entre los ciudadanos
de estados diferentes y las actividades que presentan para ellos un interés
común (los unos y los otros se han hecho cada vez más numerosos e intensos
con el paso de los siglos y en especial en estas últimas décadas).
En el curso de esta evolución ha sucedido que algunas adquisiciones del
pensamiento jurídico han sido transmitidas o conservadas y otras, en cambio,
fueron abandonadas o transformadas (también independientemente de las más
generales vicisitudes de las civilizaciones en el ámbito de las que se habían
desarrollado o de la suerte del pueblo que las había creado y experimentado).
En este capítulo intentaremos señalar, aunque sea de manera muy sumaria,
los vínculos de influencia que ha habido entre las experiencias jurídicas con-
cretadas en el curso de las diferentes civilizaciones.
8. La filosofía política griega y el derecho romano
La difusión que han tenido en todo el mundo los sistemas jurídicos
concretados en la Europa de la época de los grandes descubrimientos geográ-
ficos hasta nuestros días hace que aunque como principio se rechace la con-
cepción eurocéntrica de los estudios jurídicos comparados, a menudo dema-
siado confiadamente seguida en el pasado, no pueda dejar de reconocerse la
mayor importancia que las experiencias realizadas en el á mbito de estos han
asumido prácticamente respecto de los cumplidos en otras partes del mundo.
En consecuencia, antes que nada hay que dedicar nuestra atención a los oríge-
nes del derecho europeo y esto significa remitirse a las corr ientes de pensa-
miento que sobre la organización de los poderes públicos se desarrollaron en
la antigua Grecia y a las que en Roma condujeron a la elaboración de un
sistema jurídico técnicamente muy evolucionado.
Las adquisiciones logradas en el curso de tales experiencias, no solo se
trasmitieron en gran parte a las civilizaciones futuras a travé s del uso de la
escritura, sino que siguieron siendo estudiadas y utilizadas en la práctica

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