Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. - Quintanilla Moreira Eduardo Antonio - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878741029

Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. - Quintanilla Moreira Eduardo Antonio

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2039927
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2039927 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2039927
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, autos Juicio Especial Hipotecario, según Ley
de Bancos Rol C-25.041-2018, “Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. con
Quintanilla Moreira Eduardo Antonio”, por resolución de fecha 6 de septiembre de 2021, se ha
ordenado notificar la demanda hipotecaria, según Ley de Bancos a la parte ejecutada de
conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y que se notifique y se le
requiera de pago dentro de tercero día de efectuadas las publicaciones en la secretaria del
tribunal, la que en su parte fundamental señala: En lo principal: Demanda en juicio especial
hipotecario. En el primer otrosí. Acompaña documentos y solicita custodia. En el segundo otrosí.
Designa depositario. En el tercer otrosí. Se tenga presente. En el cuarto otrosí. Se tenga presente.
En el quinto otrosí. Exhorto. En el sexto otrosí. Abogado patrocinante y poder. S.J.L, Roberto
Vergara Fisher, abogado, en representación judicial, según se acreditará, de Principal Compañía
de Seguros de Vida Chile S.A., sociedad del giro comercial, domiciliado en esta ciudad, en calle
Bandera Nº 84, oficina 405, comuna de Santiago, y mi representada en Avenida Apoquindo Nº
3600, piso 8º, comuna de Las Condes, a US. respetuosamente digo: En la representación
invocada, vengo en demandar, según procedimiento ejecutivo especial del Título XIII de la Ley
General de Bancos, a don Eduardo Antonio Quintanilla Moreira, empleado, domiciliado en esta
ciudad, en Avenida Baquedano Nº1.039, “Maestranza San Bernardo, Ampliación Primera
Etapa”, comuna de San Bernardo, en calle Rosario de Santa Fe Nº 8.938, comuna de La Cisterna,
y en calle Rosario de Santa Fe Nº8.947, comuna de La Cisterna, en su calidad de deudor
hipotecario, ya sea personalmente o representado por don Lautaro del Tránsito Quintanilla
Baeza, RUT. 2.817.074-2, jubilado, domiciliado en esta ciudad, en calle Rosario de Santa Fe Nº
8947, comuna de La Cisterna, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a
continuación expongo, por escritura pública de fecha 24 de marzo del año 2000, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, Proyecta Créditos Hipotecarios S.A. dio en
préstamo a don Eduardo Antonio Quintanilla Moreira la cantidad de 451 Unidades de Fomento, a
una tasa de interés real, anual y vencida correspondiente al 10,00%. La parte demandada se
obligó a pagar dicha suma en el plazo de 240 meses, a contar del mes de mayo del año 2000, por
medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. El dividendo mensual a
pagar correspondía al que resulta de multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades
de Fomento, por los factores que corresponden a cada uno de los respectivos dividendos
contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por Proyecta Créditos Hipotecarios S.A., a vía
ejemplar para un préstamo u obligación de una Unidad de Fomento, que se protocolizó con fecha
25 de febrero del año 1997, bajo el Nº 451, en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan
Torres, la cual fue reconocida y aceptada expresamente por la parte demandada. Dichos
dividendos comprenden la amortización y los intereses. Los dividendos debían ser pagados
dentro de los primeros 10 días de cada mes, en dinero efectivo por el valor en pesos moneda
legal de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. En caso de no cumplirse con esta
obligación dentro del plazo estipulado se devengará desde el día primero del mes en que debió
pagarse ésta un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular
para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, sobre todas
las sumas que el acreedor hubiere desembolsado por la parte deudora, para hacer efectiva las
obligaciones emanadas de este contrato, y por las sumas que anticipare por primas de seguros,
contribuciones del bien raíz hipotecado, como también por cualquier suma que el acreedor
tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. En garantía de las obligaciones emanadas
del contrato de crédito y de la restitución de la suma de dinero dada en préstamo, el deudor, don
Eduardo Antonio Quintanilla Moreira, constituyó en favor de Proyecta Créditos Hipotecarios
S.A. hipoteca sobre el inmueble ubicado en Avenida Baquedano Nº1.039, que corresponde al
lote o sitio número 67-D de la manzana A, de los Sectores 4, 5, 6, y 7, del plano de loteo del
Conjunto Habitacional “Maestranza San Bernardo, Ampliación Primera Etapa”, de la comuna de

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