Primera parte - Parte especial de la filosofía del derecho. Exposición circunstanciada de las diferentes esferas del derecho. Primera división del derecho del individuo o del derecho individual - Filosofia del derecho. Segunda parte especial. Primera división. Derecho Individual - Curso de Derecho Natural o de Filosofia del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1023492141

Primera parte

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Curso de dereCho natural o de FilosoFia d el dereCho
PRIMERA PARTE
TEORÍA GENERAL O ABSTRACTA DE LA PROPIEDAD
La teoría general abraza las cuestiones siguientes:
1. ° ¿Qué debe entenderse por propiedad y cuántas especies hay de
propiedad?
2. ° ¿En qué se funda el derecho de propiedad? Examen de las doc-
trinas fundadas en otros principios.
3.° ¿Cuáles son los derechos particulares contenidos en el derecho
general de propiedad, o de la posesión, del uso, del usufructo
y de las servidumbres?
4.° ¿Qué cosas pueden ser poseídas en propiedad?
5.° ¿ En Derecho natural, pueden separarse los
modos de adquisición del título sobre que se funda la propiedad?
6.° ¿Qué duración debe tener la propiedad?
§. I
DE LA PROPIEDAD EN GENERAL
Y DE SUS DIFERENTES ESPECIES
El primer punto consiste en saber, qué debe entenderse por propie-
dad, y cuáles son sus diferentes especies.
Ante todo es necesario distinguir bien la propiedad de derecho, del
derecho de propiedad, distinción que en general no hacen los autores a
pesar de ser muy importante.
En cuanto a la noción de propiedad es evidente que es una noción
más general que la de derecho; porque lodo lo que es propiedad no
entra en el dominio del derecho.
Propiedad en general, es lo que como cualidad, es inherente a una
cosa, y estas cualidades pueden ser físicas o intelectuales. Por esto se
dice que un objeto tiene tal o cual propiedad más esta noción es muy
extensa para el derecho.
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HeinricH AHrens
En derecho no se puede llamar propiedad sino a aquello que tiene
cualidades que le hacen propio para satisfacer directa o indirectamente algu-
na o algunas de las necesidades del hombre. En n, en derecho propiedad
es, la cosa que es un medio o una condición de conservación y de
desenvolvimiento para la vida humana. En esto es en lo que consiste
la propiedad de derecho o propiedad jurídica, que es preciso distinguir
de cualquiera otra especie de propiedad. Los conocimientos que un
hombre puede haber adquirido y que le pertenecen, constituyen tam-
bién una propiedad, pero propiedad que es intelectual, y que como tal
no entra en el dominio del derecho. Solo cuando estos conocimientos
se han manifestado o publicado de un modo cualquiera, pasando así
al dominio público, es cuando vienen a ser un medio de desenvolvi-
miento para la vida social, y el derecho debe reglar los efectos de esta
propiedad.
Hay otra especie de propiedad que se puede llamar propiedad moral.
Por ejemplo, la estimación, el honor, el amor mismo son una propie-
dad moral. Los ataques hechos a esta propiedad no se castigan y no
deben castigarse por el derecho, mientras no resulten de ellos efectos
exteriores, susceptibles de ser probados, por ejemplo, el adulterio. Lo
mismo sucede con las otras cualidades morales, el honor, la estima-
ción; son también verdaderas propiedades; pero propiedades morales
que como tales, no entran en el dominio del derecho, por lo que este no
puede hacer más que garantir la inviolabilidad y el respeto exteriores.
Se pueden, pues, establecer tres especies de propiedades. La pro-
piedad intelectual, la propiedad moral y la propiedad jurídica o de
derecho.
A la última pertenece todo lo que es medio, condición exterior para
el desenvolvimiento físico e intelectual del hombre. La propiedad jurí-
dica se distingue de las otras en que tiene un carácter exterior, que con-
siste en las condiciones de desenvolvimiento, condiciones que pueden
ser determinadas y reconocidas sin que se toque al campo de la moral.
Las otras propiedades son todas interiores. Pueden existir sin pro-
ducir efectos externos. Un hombre puede haber adquirido muchos
conocimientos, poseer secretos que son propiedad suya, sin manifes-
tarlos más por esta razón la sociedad, mientras no se han hecho ex-
teriores, no puede darles la garantía que da siempre a la propiedad
jurídica.
Por último, es menester distinguir entre la propiedad de derecho y el
derecho de propiedad.
En todos tiempos y situaciones el hombre ha poseído una propie-
dad cualquiera, aunque generalmente no se la haya dado este nombre.
Porque sin propiedad, es decir, sin medios de existencia, medios que
constituyen la propiedad, el hombre no podría vivir, la vida misma

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