Causa nº 1584/2013 (Otros). Resolución nº 108405 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013
Juez | Carlos Cerda F.,Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 1584-2013-108405 |
Fecha | 20 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 1584/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES Y CIA LTDA. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2937-2012 |
Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.
A fojas 121 y 122: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que don P.R.G., abogado, en representación de PricewaterhouseCoopers Consultores, A. y Cía. Ltda., ha deducido recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don M.R.G. y doña J.G.T. y de la Abogado Integrante doña Claudia Schmidt Hott, por las graves faltas y abusos cometidos al pronunciar sentencia definitiva con fecha 8 de marzo del año en curso, que rechazó la reclamación interpuesta por dicha empresa en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el marco de su eventual responsabilidad al haberse desempeñado como evaluador de los llamados “informes Previamente Acordados” que practicaba a Inversiones SCG S.A. empresa ligada a La Polar y que concluyó con la dictación de la Resolución N° 93 que le aplicó una multa a beneficio fiscal ascendente a 4.500 unidades de fomento por “infracción a lo dispuesto en el artículo 248 inciso 1 de la Ley 18.045, en relación a la Circular N 17, de 28 de abril de 2006, de esta Superintendencia”.
Que el quejoso esgrime que los jueces recurridos incurrieron en las siguientes graves faltas y abusos:
1) La sentencia extiende la competencia del organismo público, dándole facultades jurisdiccionales para sancionar una infracción que es materia de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia.
Apunta que los preceptos que invoca la Superintendencia para sancionarla aluden a los auditores externos en cuanto dictaminan acerca de si los estados financieros que confeccionan las empresas periódicamente cumplen con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, empero, los auditores externos pueden, además elaborar informes sobre “procedimientos previamente acordados” que corresponden a una mera descripción de antecedentes y datos específicos y objetivos convenidos con el cliente o el organismo interesado respecto de los cuales el auditor no emite opinión, dictamen o juicio.
Anota que la sentencia, con la finalidad de justificar la competencia de la Superintendencia hace referencia al reenvío que el artículo 26 de la Ley General de Bancos efectúa a las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Valores y Seguros, pero no repara que respecto de los auditores externos esas facultades se ejercen sólo en tanto ellos efectúan una auditoría externa de los estados financieros, tal como se desprende de artículo 240 inciso 1° de la Ley N° 18.045. Asevera que en otros términos la Ley N° 18.045 reconoce el...
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