Presupuesto del Sector Público para el año 1998. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511693

Presupuesto del Sector Público para el año 1998.

Fecha30 Septiembre 1997
Fecha de registro30 Septiembre 1997
Número de Iniciativa2093-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.540 (Diario Oficial del 12/12/1997)
MateriaPRESUPUESTO SECTOR PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Ley de Presupuestos del sector público para el año 1998. (boletín Nº 2093-05)

"Honorable Cámara de Diputados:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política de la República, corresponde someter a la consideración del honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuestos del sector público para 1998.

En lo relativo a los ingresos, se considera un nivel basado en el comportamiento efectivo de la recaudación en el primer semestre del año en curso, incorporando la disminución esperada en los impuestos al comercio exterior producto de los acuerdos comerciales suscritos, el efecto de la disminución del precio del cobre y la incidencia del comportamiento del tipo de cambio.

En estricta consecuencia con lo antes expuesto, el instrumento presupuestario para la próxima anualidad refleja una política del sector público orientada a mantener a la economía nacional en una senda de crecimiento estable. Para ello la política fiscal contribuye al logro de las metas de desarrollo de la economía, principalmente en lo que respecta a un mayor crecimiento, a una disminución adicional de los índices inflacionarios y, muy especialmente, a sentar las bases para una mayor igualdad de oportunidades. En el mismo sentido, se procura mantener el esfuerzo realizado en el campo del ahorro fiscal.

En materia de gastos y dentro del marco de las prioridades sociales y económicas definidas por el Gobierno que presido, se continúa privilegiando el financiamiento de los programas sociales, enfatizándose para 1998 el correspondiente al área educacional, la que enfrenta mayores requerimientos producto de la madurez de programas iniciados en años anteriores y de las iniciativas de transformación al sistema educacional que ha puesto en marcha este Gobierno.

A su vez, en materia de inversión pública, con el objeto de reponer la infraestructura dañada en el presente año por los fenómenos climáticos y satisfacer la demanda impuesta por el desarrollo del país y de la actividad exportadora en particular, se ha privilegiado la asignación de recursos en el campo de la infraestructura vial, portuaria y de grandes obras de riego, incentivando, en forma paralela, la participación del sector privado en tales áreas y en la de aeropuertos, a través del sistema de concesiones. Lo anterior no importa menoscabo alguno de la inversión de alto impacto social que se continuará efectuando en obras medianas y menores de riego, agua potable rural y en las relacionadas con sectores específicos, tales como caletas pesqueras, caminos de penetración y similares, con amplio beneficio para los sectores poblacionales de menores recursos marginados de servicios indispensables.

Con igual sentido y orientación, se han incorporado diversas acciones interinstitucionales, coordinadas dentro del Programa denominado Chile Barrio, el que, a través de iniciativas de capacitación, infraestructura urbana, vivienda y de servicios básicos procurará una superación de las condiciones de extrema marginalidad social y económica en que viven una cantidad significativa de chilenos.

En el resto de los servicios públicos, los niveles de gasto previstos son compatibles con sus metas sectoriales y con los roles definidos dentro del proceso de modernización del Estado, reiterándose los criterios de eficiencia en el uso de los recursos y de mejoramiento en la atención a los usuarios. Al efecto, se continúa con la fijación de compromisos e indicadores de gestión que permitan efectuar posteriormente las correspondientes mediciones. Este año, por primera vez, se contará con la evaluación de veinte programas sociales o de fomento, realizada por paneles de expertos, lo que representa una contribución muy importante a un debate presupuestario más informado.

En lo que respecta a los artículos de la iniciativa, cabe señalar que estos presentan los alcances y contenidos que a continuación se describen sucintamente.

El artículo 1º, contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que conforman los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $ 8.053.023 millones y de US$ 1.432 millones.

En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, en forma adicional al reflejo con efecto año de los mejoramientos sectoriales aprobados en 1997, se ha incorporado una provisión de fondos para ser aplicada al futuro reajuste legal de remuneraciones y, en consecuencia, se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional, contenida en el artículo 1º.

El artículo 2º, incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la estimación de los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 6.599.158 millones y US$ 1.285 millones.

El artículo 3º tiene como propósito autorizar al Presidente de la República para contraer obligaciones de carácter financiero en el exterior, hasta por el monto que se señala. Dadas las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el honorable Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 60, Nº 7 de la Constitución Política de la República.

Los siguientes artículos proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario, que no difieren sustancialmente de las aprobadas en la ley Nº 19.486, de presupuestos para el presente año.

El artículo 4º establece limitaciones al gasto en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley, para esos fines.

Los artículos 5º y 6º fijan, al igual que en años anteriores, los procedimientos de identificación de estudios y proyectos de inversión a que deben someterse los servicios e instituciones, como también se anticipa la oportunidad en que pueden ser llamados a propuesta agilizando de tal manera su concreción.

El artículo 7º, tiene como objetivo posibilitar el resguardo del interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos, información sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda.

El artículo 8º otorga facultad a los organismos y servicios públicos para aceptar y recibir donaciones en determinadas condiciones, y su incorporación presupuestaria para el cumplimiento de actividades o funciones que les competan.

El artículo 9º prohíbe a los organismos y servicios públicos, la adquisición o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan.

Los artículos 10 al 13, se refieren a operaciones cuya ejecución queda sujeta a autorizaciones previas por parte del Ministerio de Hacienda, incluyendo dentro de éstas las adquisiciones o arrendamientos de equipos computacionales, los arrendamientos mediante sistema de leasing y la adquisición de vehículos.

Los artículos 14 al 18, establecen definiciones, limitaciones y normas respecto de dotaciones de personal y de gastos asociados a éste, para el año 1998.

El artículo 19 mantiene el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 1998 el Ministerio de Bienes Nacionales.

Los artículos 20 y 21 disponen limitaciones o fiscalizaciones específicas, respecto de los gastos y entidades a que se refieren.

En el artículo 22 se establece que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar información relativa a la ejecución del presupuesto y copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado y demás que señala, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.

El artículo 23 consigna la normativa necesaria para continuar con la evaluación de programas, en los términos concordados durante la tramitación del presupuesto para el presente año.

El artículo 24 dispone la obligación a los órganos y servicios públicos de proporcionar la información de sus objetivos, metas y resultados a través de un informe de las características y oportunidad que se indican, materia igualmente acordada en la instancia antes señalada.

Los artículos 25 y 26 tienen como propósito identificar los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del sector público para 1998.

De acuerdo al plazo que establece la disposición constitucional señalada precedentemente, someto a vuestra consideración para ser tratado durante la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

I. CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º.- Apruébanse el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del presupuesto del sector público, para el año 1998, según el detalle que se indica:

A.- En moneda nacional:

En miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias

de las Partidas Total

Ingresos 8.591.237.989 538.215.263...

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