Presupuesto del Sector Público para el año 1999. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503338

Presupuesto del Sector Público para el año 1999.

Fecha06 Octubre 1998
Fecha de registro06 Octubre 1998
Número de Iniciativa2247-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.596 (Diario Oficial del 02/12/1998)
MateriaPRESUPUESTO SECTOR PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE







MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999

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SANTIAGO, septiembre 30 de 1998













M E N S A J E Nº 3-339/












Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política de la República corresponde someter a la consideración del H. Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 1999

Esta iniciativa se propone en un momento y para un ejercicio presupuestario en que, el comportamiento presente y esperado de la economía internacional y sus efectos en el país, especialmente en los equilibrios fiscales y macroeconómicos, hacen necesario adoptar resguardos y restricciones en términos de los ingresos y gastos del sector público para la referida anualidad, procurando, adicionalmente, realizar el máximo esfuerzo posible en el campo del ahorro fiscal. Con ello, se pretende que el instrumento presupuestario refleje el compromiso del sector público de coadyuvar a mantener la economía nacional dentro de un camino de crecimiento, pese a las dificultades que se le presentan desde el exterior, sin renunciar a una búsqueda permanente de la disminución de los índices inflacionarios.

Con estricta sujeción y consecuencia a los lineamientos generales antes expuestos, en materia de ingresos se considera un nivel basado en el comportamiento efectivo de lo transcurrido del presente año y el esperado para el próximo, incorporando las adecuaciones producto de las modificaciones que regirán en el campo de los impuestos al comercio exterior, tanto originadas en acuerdo comerciales, como de la iniciativa legal relativa a aranceles; de sus fuentes compensatorias; y de las de financiamiento del incremento de pensiones de los efectos previstos como consecuencia de la variación del precio del cobre y del comportamiento del tipo de cambio. Asimismo, se incorpora en las estimaciones respectivas, la incidencia que la situación económica mundial y sus efectos en el país, tendrá en materia de tributación interna, principalmente en la relacionada con las ventas y la renta.

En cuanto a los niveles de gasto, se ha orientado la asignación de recursos hacia las prioridades sociales definidas por el Gobierno que presido, manteniendo el énfasis en el área educacional e incorporando la aplicación del reajuste extraordinario de pensiones previsto para la anualidad, sin restar apoyo, en la medida de lo posible, al financiamiento de los demás programas sociales, especialmente a los comprendidos dentro de la Agenda Social que diera a conocer hace un tiempo al país.

Complementariamente, se han incluido actividades y recursos orientados a paliar los efectos de la coyuntura económica en el nivel de empleo y de apoyo a aquellos sectores productivos que pudieren verse afectados en su desarrollo por las medidas adoptadas en materia arancelaria, a fin de procurar su reconversión o mejorar sus términos competitivos.

En cuanto a inversión pública, se continúa privilegiando la asignación de recursos en el campo de la infraestructura vial, portuaria y de grandes obras de riego, incentivando, en forma paralela, la participación del sector privado en tales áreas y en la de aeropuertos, a través del sistema de concesiones. Lo anterior no importa menoscabo alguno de la inversión de alto impacto social que se continuará efectuando en obras medianas y menores de riego, agua potable rural y en las relacionadas con sectores específicos, tales como caletas pesqueras, caminos de penetración y similares, con amplio beneficio para los sectores poblacionales de menores recursos marginados de servicios indispensables. Un rol de especial relevancia con tales inversiones se asigna a la consultada en los fondos de inversión regional.

Con igual sentido y orientación, se prioriza el nivel de actividad del Programa denominado Chile Barrio y el de Mejoramiento de Barrios, los que, a través de iniciativas de capacitación, infraestructura urbana, vivienda y de servicios básicos, procurarán una superación de las condiciones de extrema marginalidad social y económica en que viven una cantidad significativa de chilenos.

En el resto de los servicios públicos, los niveles de gasto previstos son compatibles con sus metas sectoriales y con los roles definidos dentro del proceso de modernización del Estado, reiterándose los criterios de eficiencia en el uso de los recursos y de mejoramiento en la atención a los usuarios, exigiéndoseles un esfuerzo adicional, a través de la fijación de un nivel de gasto operacional más restringido que el vigente, después de haber efectuado las rebajas dispuestas durante el ejercicio dentro de las medidas de ajuste del gasto público aplicadas. Al efecto, se continúa con la fijación de compromisos y objetivos de gestión que permitan efectuar posteriormente las correspondientes mediciones. A su vez, se contará con la evaluación de un número significativo de programas sociales o de fomento, realizada por paneles de expertos, lo que representa una contribución muy importante a un debate presupuestario más informado; política que se continuará durante 1999.

En lo que respecta a los artículos de la iniciativa, cabe señalar que estos presentan los alcances y contenidos que a continuación se describen suscintamente.

El artículo 1º, contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que conforman los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a -$ 8.495.969 millones y de US$ 475 millones.

En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se ha incorporado en forma adicional el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en 1998, sin perjuicio de las provisiones para la aplicación de las etapas correspondientes a 1999, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en el artículo 1º.-

El artículo 2º, incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la estimación de los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 6.954.740 millones y US$ 330 millones.-

El artículo 3º tiene como propósito autorizar al Presidente de la República para contraer obligaciones de carácter financiero en el exterior, hasta por el monto que se señala. Dadas las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 60, Nº 7 de la Constitución Política de la República.

Los siguientes artículos proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario, que no difieren sustancialmente de las aprobadas en la ley Nº -----19.540, de presupuestos para el presente año.

El artículo 4º establece limitaciones al gasto en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley, para esos fines.

Los artículos 5º y 6º fijan, al igual que en años anteriores, los procedimientos de identificación de estudios y proyectos de inversión a que deben someterse los servicios e instituciones, como también se anticipa la oportunidad en que pueden ser llamados a propuesta agilizando de tal manera su concreción.

El artículo 7º tiene como objetivo posibilitar el resguardo del interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos, información sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda.

El artículo 8º otorga facultad a los organismos y servicios públicos para aceptar y recibir donaciones en determinadas condiciones, y su incorporación presupuestaria para el cumplimiento de actividades o funciones que les competan.

El artículo 9º prohibe a los organismos y servicios públicos, la adquisición o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan.

Los artículos 10 al 13, se refieren a operaciones cuya ejecución queda sujeta a autorizaciones previas por parte del Ministerio de Hacienda, incluyendo dentro de éstas las adquisiciones o arrendamientos de equipos computacionales, las operaciones...

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