Presunciones simples en materia criminal - Sección segunda - Libro primero - Parte tercera - Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal - Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 1028323802

Presunciones simples en materia criminal

AutorEdouard Bonnier
Cargo del AutorProfesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de París (Francia)
Páginas927-941
927
TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
sección segunda
Presunciones simPles en materia c riminal
sumario: 818. importancia de los indicios en derecho penal. 819.—División.
818. En lo criminal, las presunciones que se llaman más propiamente indi-
cios tienen suma importancia. Cometiéndose los delitos frecuentemente sin
testigos, es necesario atenerse a las pruebas circunstanciales, por inferiores
que sean a las pruebas directas.
819. Vamos a hablar, desde luego, de la admisibilidad de los indicios; des-
pués presentaremos algunas observaciones sobre su clasicación y sobre el
modo cómo conviene discutirlos.
§ i.—admisiBilidad de los indi cios
sumario: 820. Importancia de los indicios en Roma.—821. Fuerza de los in-
dicios, completada por el tormento en nuestro derecho antiguo.—822.
Pena extraordinaria y sobreseimiento.—823. Principio sentado por el
Código de instrucción.—824. Necesidad de una discusión contradictoria
.—825. Legislación austriaca sobre los indicios.—826. Casos en que se
admiten los testigos sin admitir los indicios.
820. Se ha reconocido en todos tiempos que la prueba de indicios presenta
graves peligros: Nec de suspicionibus debere aliquem damnari, divas Trajanus res-
cripsit, nos dice Ulpiano (lib. 5.º, D., De paen.). Por otra parte, Graciano permite
valerse de indiciis ad probationem indubitatis et luce clarioribus (lib. últ., Cód. De
probat). Sabido es, por lo demás, que los jurisconsultos romanos no trataron
nunca de jar los límites que separan la duda de la certidumbre. En materia
de presunciones, lo mismo que en materia de testimonios, no tenían la preten-
sión irracional de encadenar la conciencia del Juez con las reglas del derecho,
como si la convicción legal se apoyara en otras bases que la convicción moral;
no querían más que darles prudentes consejos. Vemos, por los escritos de
Cicerón y de Quintiliano, que los indicios eran muy importantes en las acu-
saciones criminales en Roma. Lo mismo que en el sistema de las acusaciones

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