Presunciones legales en materia civil - Sección primera - Libro segundo - Parte tercera - Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal - Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 1028323806

Presunciones legales en materia civil

AutorEdouard Bonnier
Cargo del AutorProfesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de París (Francia)
Páginas945-956
945
TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
sección Primera
Presunciones legales en materia c ivil
sumario: 837. Necesidad de una Ley especial.—838. Presunciones menciona-
das por el Código.—839. Dos grados de presunción legal.—840. ¿Qué
debe probar el que invoca una presunción de esta naturaleza?—841.
¿Cuándo es admisible la prueba contraria?—842. ¿En qué se reconoce
una presunción juris et de jure?—843. Tres puntos señalados por el legis-
lador.—844. Casos en que anula la Ley ciertos actos o niega la acción en
juicio.—845. Reserva de la prueba contraria.—846. ¿Quid de la remisión
al juramento y a la confesión?
837. «La presunción legal, dice el art. 1.350 del Código, es la que por una
Ley especial va unida a ciertos actos o a ciertos hechos.»
Antiguamente, aun en países regidos por la costumbre, podrían fundarse
las presunciones en ciertos textos de derecho romano, lo mismo que en las
fuentes de derecho moderno; podían también, según Pothier (Oblig., núm.
843) acreditarse por argumento de algún texto de derecho. Semejante sistema
ofrecía demasiados inconvenientes para que fuera posible, en una legislación
que se dirige a prevenir toda certidumbre, toda arbitrariedad, el dejar a la
jurisprudencia y a la doctrina la facultad de establecer presunciones legales.
Podría creerse, sin embargo, aplicando el principio de la no retroactividad de
las Leyes acerca de la prueba (números 920 y 923), que la antigua presunción de
propiedad que regía, en provecho de los señores, para los bienes inmobiliarios
comprendidos en sus señoríos, por virtud de la máxima feudal: Ninguna tierra
hay sin señor, puede todavía invocarse, aun al menos para la época anterior
al decreto de 4 de agosto de 1789, que abolió el feudalismo. Pero esta misma
máxima, llena de espíritu feudal, ha sido declarada desprovista de todos sus
efectos por la Ley de 25 de agosto de 1792, la cual abolió terminantemente
«todos los efectos que hubiera podido producir la antedicha máxima: No hay
tierra sin señor». Así es que el Tribunal de Casación se ha negado, el 7 de mayo
de 1866, a aplicar el art. 1.º de la Costumbre de Chaumont, que era solo la
repetición de la mencionada máxima.
Sin embargo, no debe imaginarse que pueda establecerse presunción
alguna legal sin una Ley especial. Esto es verdad respecto de las presunciones
absolutas, las que, como vamos a ver, no admiten la prueba contraria. Pero las
presunciones legales del primer grado, que admiten esta prueba, pueden muy
bien resultar del conjunto de las disposiciones de la Ley. Así, es constante que

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