Decreto núm. 10, publicado el 27 de Abril de 1985. REEMPLAZA DISPOSICIONES QUE INDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL, CONTENIDO EN EL DECRETO No. 148, DE 1963 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470938094

Decreto núm. 10, publicado el 27 de Abril de 1985. REEMPLAZA DISPOSICIONES QUE INDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL, CONTENIDO EN EL DECRETO No. 148, DE 1963

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA DISPOSICIONES QUE INDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL, CONTENIDO EN EL DECRETO No. 148, DE 1963

Santiago, 06 de Febrero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

No. 10.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en el DFL No. 2, de 1959, y la facultad que me confiere el artículo 32°, No. 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Reemplázanse las normas que a continuación se indican del DS No. 148, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y agrégase la que se señala:

  1. - Reemplázase el artículo 25° transitorio por el siguiente:

    "Artículo 25° transitorio.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el término de cinco años, para vender las viviendas de la Institución que no hayan sido asignadas o que hubieren sido devueltas o restituidas por sus primitivos asignatarios.

    Podrán optar a la compra de las viviendas los imponentes activos o pasivos que resulten individual y definitivamente seleccionados y cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 5° del presente Reglamento.

    El Vicepresidente Ejecutivo, en las fechas que estime pertinentes, llamará a concurso para los fines señalados en el inciso primero mediante avisos que se publicarán en la prensa.

    Las solicitudes se seleccionarán por el puntaje que obtengan, aplicando: a) las causales señaladas en los No.s. 1, 2 y 3 de la tabla de prioridades del artículo 14° del presente Reglamento, y b) 10 puntos por cada Unidad de Fomento de aporte de dinero al contado.

    Las listas de selección se publicarán en la prensa, indicándose por cada vivienda las cinco solicitudes que obtengan el puntaje más alto ordenadas correlativamente.

    Los interesados podrán reclamar de los defectos que observen en el cómputo de sus puntajes o de toda otra anomalía que pudiera haberse producido en el proceso de selección correspondiente, conforme al inciso séptimo del artículo 13° del presente Reglamento.

    Las deudas por los precios o saldos de precios se servirán en un plazo que no podrá exceder de 20 años".

  2. - Reemplázase el artículo 26° transitorio por el siguiente:

    "Artículo 26° transitorio.- Facúltase, asimismo, al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el término de cinco años, para vender en forma directa a sus imponentes activos o pasivos las viviendas de la Institución que no hayan sido...

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