Decreto núm. 361, publicado el 05 de Noviembre de 1981. APRUEBA REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL FONDO DE AUXILIO SOCIAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL FONDO DE AUXILIO SOCIAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 13 de Octubre de 1981.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 361.- Visto:
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Lo establecido en el artículo 4º, del decreto ley Nº 3.560, de 1981;
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Lo propuesto por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su oficio reservado Nº 105, de 21 de Julio de 1931, con antecedentes, y
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La facultad que me confiere el artículo 32º, número 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, podrá otorgar préstamos a sus imponentes con cargo al Fondo de Auxilio Social creado por el decreto ley Nº 3.560, de 1981, de acuerdo a las normas que se establecen en el presente Reglamento.
La concesión de estos beneficios es facultativa para la Dirección y condicionada a las disponibilidades del Fondo de Auxilio Social.
Las operaciones de crédito que otorgará la Dirección son las siguientes:
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Préstamos Habitacionales.
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Préstamos de Auxilio.
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Préstamos Médicos.
A.- PRESTAMOS HABITACIONALES
Los préstamos habitacionales tienen por objeto financiar la adquisición, construcción, término de obra, reparación y ampliación de viviendas por parte de los imponentes y se podrán conceder en los casos siguientes:
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- Compra de vivienda.
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- Adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda a través de Organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda u otros Organismos autorizados por el Estado para recibir tales depósitos.
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- Efectuar depósitos en Cooperativas formadas exclusivamente por imponentes de la Dirección de Previsión y debidamente calificadas.
Lo anterior se regirá por las disposiciones del artículo 61º y demás pertinentes de la Ley General de Cooperativas.
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- Construcción y término de edificación en sitio propio.
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- Reparación y ampliación de vivienda de propiedad del imponente.
Los imponentes que opten por alguna de las operaciones habitacionales señaladas en los Nºs. 1 y 4 del artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos.
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Ser imponente de esta Dirección de Previsión con goce de pensión o imponente en servicio activo con una antigüedad de a lo menos 10 años de imposiciones en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que correspondan a servicios efectivos.
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No haber obtenido en esta Dirección de Previsión préstamos destinados para la adquisición o edificación de viviendas, ni haber sido favorecido por esta misma Institución con la venta o asignación de una vivienda.
Para optar a los préstamos de los Nºs. 2, 3 y 5 del artículo 3º el interesado deberá acreditar tener una antigüedad de a lo menos 5 años de imposiciones en la Dirección de Previsión que correspondan a servicios efectivos.
Los imponentes que hayan obtenido un préstamo de este tipo no podrán solicitar otro igual si no después de transcurridos 5 años desde el otorgamiento del anterior y siempre que éste se encuentre totalmente pagado.
Los beneficiarios de montepío cuyos causantes hubieren efectuado alguna de las operaciones señaladas en el artículo 3º y tengan en su patrimonio la vivienda adquirida en virtud de esas operaciones, no podrán optar a nuevas operaciones habitacionales salvo las de reparaciones o ampliación.
Los montos máximos de cada tipo de operación no podrán exceder de 20 sueldos imponibles del interesado deducidos los descuentos legales y previsionales.
Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de Enero de cada año, una vez conocidas las disponibilidades del Fondo de Auxilio...
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