PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA 76.141.035-0 - 22 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875104136

PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA 76.141.035-0

Fecha de publicación22 Junio 2019
Número de registroCVE-1610595
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.386
CVE 1610595 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.386 | Sábado 22 de Junio de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1610595
EXTRACTO
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público, Suplente, 42 Notaría Santiago,
Agustinas 1070 piso 2, certifico: Por escritura pública de fecha 10-06-2019, ante el Titular
ALVARO GONZALEZ SALINAS; doña MARIA MAGDALENA VERA ALARCON; don
JORGE ANDRES ORTIZ VEGA; doña ANA ROSA ALARCON BUSTOS y don JOSE RAUL
VERA CARRILLO, todos domiciliados en calle Rosario Norte número cuatrocientos diez,
departamento número sesenta y uno, Las Condes, vienen en sanear de conformidad al artículo 18
de la Ley 3.918 en relación al artículo primero, segundo y noveno, de la Ley 19.499, la sociedad
PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA, constituida por escritura pública de
fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, otorgada ante don Gastón Santibáñez Soto,
Titular de la Trigésima Notaría de Santiago, extracto inscrito en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas catorce mil quinientos sesenta y cuatro,
número once mil treinta y uno del año dos mil once. Modificación y Saneamiento. a)
Modificación. Por escritura pública de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, otorgada
ante don Pablo Alberto González Caamaño, Titular de la Novena Notaría de Santiago, extracto
inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas
cuarenta mil doscientos uno, número veintidós mil setenta y uno del año dos mil diecisiete y
publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis de fecha
veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete; b) SANEAMIENTO. Por escritura pública de
fecha siete de abril del año dos mil diecisiete, otorgada ante don Pablo Alberto González
Caamaño, Titular de la Novena Notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial
número cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis de fecha veinticinco de mayo de dos mil
diecisiete. Los comparecientes vienen en sanear: a) Sustituir la cláusula QUINTA por la
siguiente: “QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la cantidad de
$400.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) DON JORGE ANDRES
ORTIZ VEGA aporta la cantidad de $180.000 que equivalen al 45% del haber social y que
entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social; B) DOÑA MARIA
MAGDALENA VERA ALARCON aporta la cantidad de $180.000 que equivalen al 45% por
ciento del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social; y,
C)DOÑA ANA ROSA ALARCON BUSTOS aporta la cantidad de $40.000 que equivalen al
10% del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social.” y,
b) Sustituir la Cláusula Décima, por la siguiente: “DECIMO: La sociedad podrá disolverse,
además de la forma señalada en la Cláusula Quinta de la escritura social, por la manifestación
unánime de los socios en ese sentido, o por cualquiera otra causal legal. En el evento de
disolverse la sociedad, sea esta anticipada o no, la liquidación será practicada por el árbitro
arbitrador. Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 18 de Junio de 2019.

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