Prestaciones Médicas Rosas y de Sousa Coimbra Limitada 77.262.143-4 - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879412254

Prestaciones Médicas Rosas y de Sousa Coimbra Limitada 77.262.143-4

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2063374
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.138
CVE 2063374 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.138 | Martes 28 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2063374
EXTRACTO
MARIA MACARENA HAYAL THOMPSON, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta
Notaría de Osorno, con oficio en calle Manuel Antonio Matta 698; certifica: Doña DANIELA
ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN, chilena, divorciada, enfermera universitaria, C.I. N º
16.047.922-1, domiciliada en Los Arrieros Nº 2020 departamento 102, Osorno, Región de Los
Lagos; don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, chileno, divorciado, médico
cirujano, C.I. Nº 11.707.722-5, domiciliado en calle Santiago Rosas Nº 3.000 casa 61, Osorno,
Región de Los Lagos; y doña YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA, chilena, casado con
separación total de bienes, psicopedagoga, C.I. Nº11.921.496-3, domiciliada en Arauco Nº 2.716,
Osorno, Región de Los Lagos, acuerdan, en relación a la sociedad “PRESTACIONES
MEDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA”, también “Rosas y De Sousa
Coimbra Ltda.”, R.U.T Nº 77.262.143-4, de Capital: $1.000.000., constituida por escritura
pública de fecha 30-09-2020, en notaria de esta ciudad de don Juan Roberto Peña Urra, Notario
Titular de la Cuarta Notaría de Osorno, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas 447 Nº 201 de 2020, y público en el Diario
Oficial edición Nº 42.774 de 07-10-2020, modificada por escritura pública de fecha 18-02-2021,
en esta notaria, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Osorno a fojas 208 Nº 86 de 2021, publicado en el Diario Oficial Nº 42.921 de
05-04-2021, modificar la sociedad en el siguiente sentido: Las modificaciones consisten en que
I)Los comparecientes vienen en modificar la expresada sociedad en el sentido que doña
DANIELA ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN vende, cede y transfiere el cuarenta porciento
de sus derechos en la Sociedad, a doña YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA, quien declara
aceptar y adquirirlos para sí, en la suma setecientos veinte mil pesos, que paga en este acto, en
dinero en efectivo a entera satisfacción del cedente.- Como consecuencia de la cesion de
derecho, son de este momento únicos socios de la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS
ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA”, también “Rosas y De Sousa Coimbra Ltda.”,
don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, sesenta porciento de los derechos sociales
y doña YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA, con el cuarenta porciento de los derechos
sociales. La socia saliente y los demás socios declaran que, entre ellos y la sociedad, no hay
acciones ni derechos sociales alguno pendiente, en consecuencia, todos ellos se otorgan el más
amplio y completo finiquito, renunciando expresamente a cualquier acción o derecho que
eventualmente pudiere corresponderle a este respecto. II) También modifican la clausula cuarta
de los Estatutos Sociales, en el sentido que se remplaza íntegramente la clausula cuarta por la
siguiente: “La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá
única y exclusivamente, a don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, quien,
anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los
actos y contratos que ejecute o celebre además representa a la sociedad judicial y
extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a
terceros, y estará envestido de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea
necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de
los cuales las leyes exijan esta circunstancias, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos
los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente
con el giro social, sin limitación alguna. El ADMINISTRADOR antes individualizados podrán
delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados que la sociedad designen
al efecto.- Sin perjuicio de las amplias facultades con las que, conforme al estatuto social se
encuentren dotado el ADMINISTRADOR, se deja constancia que, en ellas se incluyen, entre
otras, la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que su enumeración sea taxativa sino
meramente ejemplar, y no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no
al objeto social: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad,
dictar los reglamentos internos; contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus

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